Por orden de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia fue puesto en libertad el sindicalista Rubén González. En una inusual e inesperada medida judicial se le concedió la libertad bajo de régimen de presentación cada 15 días.

La libertad otorgada constituye un triunfo del movimiento sindical crítico del país y particularmente de Ciudad Guayana que respondió con firmeza a la arbitraria decisión judicial que lo condenaba a siete años de prisión. Es también un triunfo del movimiento social que desde hace dos años viene luchando contra la criminalización de la protesta en el país.

Mas de 125 sindicalistas en el país y aproximadamente 2500 personas se encuentran sometidas a juicios penales por ejercer el derecho a la protesta pacífica.

La libertad de Rubén González debe animarnos a profundizar la lucha por el derecho a la manifestación pacífica, el derecho a la asociación autónoma y el ejercicio de la libertad sindical y en general por la defensa de condiciones democráticas para la exigibilidad de los derechos.

Debe animar al movimiento sindical a seguir avanzando en la construcción de una agenda social de lucha que incluya entre otros aspectos la exigencia de negociación de las convenciones colectivas paralizadas; el cumplimiento de los convenios suscritos y un aumento general de sueldos y salarios.

Nuestra solidaridad a Rubén González y familia en su lucha ahora por lograr la libertad plena.

2 Respuestas

  • COMPAS, RUBEN GONZALEZ YA ESTÁ EN LIBERTAD??? YA?? SI???

    Régimen de presentación? – Alberto Arteaga Sánchez

    Imputados y bajo presentación, cientos de venezolanos ven transcurrir sus días

    Antes, cuando se producían manifestaciones o disturbios con motivo de protestas de trabajadores, estudiantes, médicos o maestros en casos extremos, todo concluía con unas cuantas bombas lacrimógenas y, a lo más, con detenciones por unas horas en la sede de los cuerpos policiales, sin que quedase registro de ello, ni mucho menos la apertura de un expediente penal.

    Pero ahora, se ha instaurado la práctica de detener a manifestantes, presentarlos a la Fiscalía al día siguiente en audiencia en la cual con el ‘beneficio de ser imputados’ quedan sometidos a un régimen de presentación por el cual deben dar las gracias de la misma manera en que cuando somos atracados se nos deja con vida.

    Imputados y bajo presentación, cientos de venezolanos ven transcurrir sus días haciendo colas en los tribunales para firmar un libro en el que quede constancia de que están allí, sometidos a un proceso que algún día concluirá, si tienen suerte, con un archivo del expediente y si se sacan el premio gordo, con una solicitud de sobreseimiento, las más de las veces porque la acción prescribió.

    El hecho de la imputación no es intrascendente. Imputar a alguien implica atribuirle un hecho que tiene características de punible y si bien ello le permite al imputado acceder al expediente y solicitar diligencias, esa condición lo estigmatiza y lo sujeta a los vericuetos de un proceso penal que comienza un día y no se sabe cuándo termina.

    Entre los datos que se solicitan para llenar diversos formularios, una de las preguntas debería ser la condición de imputado, categoría que se ha generalizado entre nosotros como status o condición social. Y el régimen de presentación debe sancionarse entre las cargas de una persona al asumir compromisos laborales o de otra naturaleza.

    Se ha dicho que hay más de 2.500 personas sometidas a régimen de presentación y en fechas recientes trabajadores de empresas del gas fueron igualmente sometidos al mismo régimen a raíz de protestas por reivindicaciones laborales. Las imputaciones por los hechos de protesta tienen diverso ‘fundamento’. Unas veces se hace referencia a la obstrucción de vías (artículo 357 del Código Penal) absolutamente inaplicable a casos en los que se expresa el derecho a manifestar, o a la resistencia a la autoridad por enfrentamientos cívicos de protesta, a la instigación al delito por alusiones a algún hecho delictivo (ar- tículo 283 eiusdem), al boicot (artículo 139 de la Ley de Indepabis) o al incumplimiento de las normas de zonas de seguridad (artículo 56 de la Ley Orgánica de Seguridad).

    Se trata de un franco abuso de funciones, de actuaciones autoritarias, del abuso de normas penales, de la más descarada utilización de la normativa penal como instrumento de terror para inhibir conductas absolutamente lícitas o, simplemente, el ejercicio de derechos constitucionales. Poner al servicio de objetivos políticos disposiciones penales, bajo la amenaza de penas de privación de libertad constituye uno de los más serios daños a la institucionalidad y al Estado de Derecho, desvirtuando el papel de la justicia penal, recurso extremo con que cuenta el Estado para sancionar los hechos más graves que afectan las bases mismas de la sociedad.

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