programador

Durante el día 22.02.16 trascendió ante la opinión pública una oferta de empleo realizada por el Servicio Autónomo de Elaboraciones Farmacéuticas (SEFAR), adscrito al Ministerio del Poder Popular Para la Salud que estaría vulnerando el principio constitucional de no discriminación. Provea consultó el sitio web del SEFAR, ubicado en http://sefar.gob.ve/ y efectivamente constató que la oferta de empleo para un programador para la institución vulnera principios del derecho humano al trabajo, reconocido tanto en la Carta Magna como en Convenios internacionales suscritos por el Estado venezolano. 

En la oferta de empleo, ubicada en http://sefar.gob.ve/?page_id=11524, se expresa que además del perfil técnico correspondiente para el cargo de programación la persona debe ser de sexo masculino o femenino, mayor de 18 años y de ideología chavista.

El principio de no discriminación se encuentra presente en la Constitución en su artículo 21, el cual expresa: “Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia: 1. No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona”.

Específicamente la Carta Magna prohíbe la discriminación en el derecho al trabajo en su artículo 89, “El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado (…)”, en su numeral 5: “Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo o credo o por cualquier otra condición”. 

Por otra parte Venezuela es signataria del Convenio 111 (firmado por el país el 03.06.1971) de la Organización Internacional del Trabajo que específicamente prohíbe la discriminación en el empleo y la ocupación. En su artículo 2, este Convenio afirma: “Todo Miembro para el cual este Convenio se halle en vigor se obliga a formular y llevar a cabo una política nacional que promueva, por métodos adecuados a las condiciones y a la práctica nacionales, la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, con objeto de eliminar cualquier discriminación a este respecto”.

Específicamente en el artículo 1 de esta normativa se entiende por discriminación “cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación”. 

Provea ha sostenido la existencia de una política de Estado que promueve la discriminación en el disfrute de derechos para personas que no se identifiquen con la ideología oficial. 

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