Recientemente, una sentencia de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, revocó el fallo de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaraba improcedente la acción de amparo ejercida por un grupo de estudiantes de la Universidad Simón Bolívar, quienes demandaron la nulidad de 2 artículos del Fondo de Desarrollo Estudiantil que los obligaba a pagar un aporte mensual. Con este fallo quedó en evidencia que dicho fondo no representaba más que un artilugio para el cobro de la educación superior impartida en una institución pública. Vale decir, un mecanismo de privatización que obstaculizaría aún más el acceso de los sectores populares a la educación superior. Así pues, la sentencia ratifica que este tipo de mecanismos constituyen una violación del derecho a la gratuidad de la enseñanza, determinado en el artículo 103 de la Constitución.

Este fallo, dictado el pasado 07 de marzo, se asemeja al conseguido en un caso interpuesto por Provea en el año 1998, en el marco de la Constitución de 1961. Por esta razón, aquel caso ganado por Provea se revalida con esta sentencia, puesto que la nueva sentencia emana de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagrada en 1999.

En su dictamen, la Sala resalta que la Constitución deja claramente establecida la gratuidad de la educación hasta el nivel universitario y no contempla el establecimiento de excepciones a la gratuidad en la educación oficial por vía legal alguna.

Es importante conocer y difundir esta decisión en estos momentos cuando las universidades atraviesan por momentos de dificultades presupuestarias. Tenemos derecho a exigir que se otorguen presupuestos justos a estos centros de estudio y a defender el principio de la gratuidad de la educación superior.

Prensa Provea, 14.03.03

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