Por estos días son muy frecuentes la denuncia de prácticas patronales que menoscaban los derechos de los trabajadores, tales como la reducción de los salarios, o la suspensión injustificada de la relación laboral. Éstas tienen como objeto el no reconocimiento de beneficios que las leyes le otorgan al trabajador dependiente.
Existen otras prácticas que tienen como propósito la negación del vínculo laboral, es decir, solapar la relación contractual entre el patrono y el empleado.
Este es el caso de los vigilantes de la Universidad Central de Venezuela, quienes son contratados por un tiempo que no excede lo que se conoce como «período de prueba» (3 meses); al cabo del cual son despedidos y vueltos a contratar en menos de un mes. Esta situación se presenta desde hace varios años, prolongándose en detrimento de la estabilidad laboral del trabajador.
Una práctica similar realiza el Consejo Nacional de la Vivienda (CONAVI), donde obligan a los trabajadores a constituir «microempresas», las cuales son a su vez contratadas para prestar servicios. Cabe destacar que estos contratos son redactados y costeados por el propio CONAVI.
En ambos casos se pretende negar los beneficios laborales a los que tienen derecho los trabajadores: aguinaldos, vacaciones, prestaciones y otros beneficios. Al romperse estos contratos, no hay ninguna indemnización que pagar.
Estas prácticas son conocidas como «simulación o fraude», ya que pretenden aparentar que la relación existente entre trabajador y patrono es mercantil; o bien que la relación laboral todavía no ha nacido. Estos acuerdos son nulos, por contrariar el Artículo 89 de la Constitución, las leyes, la presunción de existencia de relación laboral, y la primacía de la realidad sobre la forma jurídica que pueda tener la relación. Es inaceptable que esta práctica se institucionalice en la Administración Pública. El Ministerio del Trabajo y la Defensoria del Pueblo están obligados a responder acerca de estos casos.
Prensa Provea, 26.02.03.