El pasado 01.02.12, el Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (Provea) presentó un recurso de amparo judicial contra la Sala Constitucional por retardo procesal injustificado que la propia Sala mantiene en la demanda interpuesta por Provea en mayo de 2010 contra la Asamblea Nacional por la omisión legislativa de la ley de pensiones.

El pasado 19.03.12, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia «declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados Marino Alvarado Betancourt y Antonio Puppio Vegas, quienes actúan en representación del PROGRAMA  VENEZOLANO DE EDUCACIÓN ACCIÓN EN DERECHOS HUMANOS “PROVEA”, contra la presunta omisión de esta Sala Constitucional de dar el trámite correspondiente a  la demanda de inconstitucionalidad por omisión legislativa sobre el régimen prestacional de pensiones incoada contra la Asamblea Nacional».

Ante la sentencia del TSJ, el coordinador general de Provea, Marino Alvarado respondió «esta sentencia termina convirtiendo a la Sala Constitucional en el único organismo del país capaz de violar los derechos humanos sin que nadie pueda establecer contra ella alguna acción judicial».

Recurso interpuesto por Provea:

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Sentencia de la Sala Constitucional:

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