La Sala de Casación Penal con ponencia de su presidenta, magistrada Deyanira Nieves Bastidas, declaró con lugar la solicitud de radicación planteada por el Ministerio Público (MP) en la causa seguida por la comisión de los delitos de sicariato, asociación para delinquir y lesiones personales, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de Sabino Romero Izarra, en un hecho en el que además resultaron lesionados su esposa e hijo.
Dicha causa se encuentra en la etapa preparatoria del proceso y le correspondía conocerla al Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, con sede en La Villa del Rosario.
Sin embargo al ser declarada con lugar la radicación se ordenó remitir el expediente del caso a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que sea distribuido a un Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, el cual continuará conociendo del presente caso.
Señaló el MP en el escrito donde solicitaron la radicación, que el pasado 3 de marzo Sabino Romero, Cacique de la Comunidad Indígena de Shirapta, ubicada en la Hacienda Tizina, vía El Tokuko, Sierra de Perijá en el estado Zulia, se desplazaba en horas de la noche en una motocicleta en compañía de su esposa y su pequeño hijo, pero fueron abordados por dos sujetos desconocidos en una moto, y el parrillero de la misma, sin mediar palabra, disparó con un arma de fuego en tres ocasiones a Sabino Romero, provocándole la muerte, además lesiones a su esposa y a su hijo.
Al estudiar la solicitud de radicación, la Sala de Casación Penal señaló en su sentencia, entre otros aspectos, que en el presente caso se está en presencia de delitos graves como sicariato y asociación para delinquir, los cuales han ocasionando gran trascendencia pública y notoria que se define en alarma, escándalo público e inquietud en la colectividad de la población del municipio Machiques del estado Zulia, y que según el Ministerio Público, personas inescrupulosas han amenazado a representantes de ese organismo encargados del presente proceso penal, así como al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
En base a lo anterior la Sala del TSJ, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, declaró con lugar la solicitud de radicación presentada por el Ministerio Público. (Prensa TSJ, 20.06.13)