Derechos de las personas lesbianas, gays, transexuales, transgénero e intersex
El rechazo social hacia lesbianas, gays, bisexuales, transexuales, transgénero e intersex (LGBTTI) les someten a precariedad social y les impiden el ejercicio pleno de sus derechos (cambio de identidad genérica y sexual, matrimonio, salud y otros derechos civiles, económicos y sociales).
Se mantienen leyes y disposiciones sub-legales segregacionistas y discriminatorias por orientación sexual e identidad de género, y se carece de legislación para combatir la homo-lesbo-transfobia, la violencia y la discriminación, así como de políticas de inclusión y de servicios para LGBTTI.
Venezuela es uno de los pocos países de la región que no ha tomado acciones para asegurar la igualdad ante la ley de LGBTTI. Estas carencias propician la violencia, ayudan a legitimar la homofobia y contribuyen a crear un entorno de odio. Entre 2010 y 2011 fueron asesinadas más de 20 personas, por su identidad de género u orientación sexual. UNIÓN AFIRMATIVA79 Y DIVERLEX80.
Las recomendaciones al Estado venezolano son: Derogar y modificar toda legislación que niega derechos iguales a las personas por su orientación sexual o su identidad de género e incluya políticas públicas para luchar contra la homo-lesbo-transfobia, la discriminación y la violencia contra la población LGBTTI.
Proteger a las personas LGBTTI incluyendo en las leyes la posibilidad de cambio de nombre y sexo legal en sus documentos de identidad; que se reconozca a las parejas formadas por dos personas de igual sexo los mismos derechos que a las parejas casadas y la protección contra la discriminación y crímenes de odio. Esta protección legal puede iniciar con una iniciativa de la Presidencia de la República a la Asamblea Nacional.
Derechos de las personas con VIH
Las prácticas discriminatorias contra personas con VIH son extensas y, desde 2009, se han presentado fallas crónicas en el suministro de antirretrovirales, que afectan a un 50% de quienes los reciben.
11.000 personas (especialmente mujeres y jóvenes homosexuales y heterosexuales) contraen anualmente el VIH, y las muertes por Sida pasaron de 4.65 muertes por cada 100.000 habitantes, en 2002, a 6.08 en 2007, mientras la ausencia de un sistema de vigilancia impide conocer cabalmente la situación de prevalencia e incidencia del VIH y planificar políticas de prevención y tratamiento. (UNGASS, 2011).
El Estado no cuenta con un presupuesto público suficiente para atender las necesidades de las personas con VIH. PROVEA81.
Las recomendaciones al Estado venezolano son: Cumplir con una política en VIH/Sida que comprenda: acceso universal a la información, tratamiento y atención integral en salud; un sistema de protección financiera y de seguridad social para las personas con VIH; y un sistema de vigilancia epidemiológica y evaluación.
Redefinir la política de tratamiento antirretroviral para regularizar su suministro y evitar las consecuencias producto de las interrupciones.
Realizar campañas de información de alcance nacional con un enfoque de DDHH y no discriminación.
Derechos de los pueblos indígenas
Tras la creación en 2006 del Ministerio para los Pueblos Indígenas no se ha dado prioridad a la demarcación del hábitat y tierra indígenas, a pesar de la obligación constitucional de hacerlo en 2002.
Entre 2005 y 2009 sólo se entregaron 40 títulos que favorecieron a 78 comunidades con 15.294 personas, lo cual representa el 1,6 % de la población indígena. La titulación se entrega a las “comunidades” de manera desagregada lo cual les dificulta actuar como “pueblo indígena”, articular su libre autodeterminación y alcanzar los niveles de autonomía previstos en la Constitución. PROVEA82.
Se mantienen las prácticas ilegales de minería con graves consecuencias para la población indígena. Según el Ministerio de Pueblos Indígenas, en 2010 los mineros ilegales llegaron a ser 60.000 y devastaron en 9 meses 20.000 hectáreas en el estado Amazonas. PROVEA83.
Las recomendaciones al Estado venezolano son: Incluir en un plan nacional de derechos humanos estrategias concretas que permitan la demarcación del hábitat y tierra indígenas prevista en la Constitución.
Establecer un mapa preciso de la devastación de la Amazonía venezolana y crear estrategias en consulta con los pueblos indígenas para la protección efectiva contra la minería ilegal.
Derechos de las personas solicitantes de refugio
La Constitución reconoce y garantiza el derecho al refugio, desarrollado en la legislación y aplicado mediante la creación de la Comisión Nacional para los Refugiados, pero la documentación otorgada para acreditar la identificación y cualidad de solicitante de refugio resulta inadecuada porque impide el goce de derechos en áreas como registro de bienhechurías, empleo formal, inscripción en el seguro social, certificaciones por estudios realizados (especialmente NNA) y el libre tránsito.
La ley contempla un plazo de 90 días para dar respuesta a solicitudes de refugio, y por lo general se produce un excesivo retardo en la decisión. Cerca del 90% de las solicitudes son negadas. CDH/UCAB84.
Las recomendaciones al Estado venezolano son: Asegurar la obtención de documentos provisionales a los solicitantes de refugio.
Decidir las solicitudes de refugio en el plazo previsto por la ley y razonar suficientemente las solicitudes rechazadas, con el objeto de asegurar el derecho a reconsideración.
Contactos de las organizaciones que realizaron estos informes:
Unión Afirmativa: +58 212-714.67.37 +58-424-804.39.29 +58-414-122.48.07 +58-416-906.19.30 Pin: 21501633 [email protected] @Unionafirmativa http://unionafirmativa.blogspot.com/
Diverlex: @TamaraAdrian http://es-la.facebook.com/tamara.adrian
Provea: +58-212-862.10.11/862.53.33/860.66.69 @_provea https://archivo.provea.org/
Acción Solidaria: +58-212-952.20.09 [email protected] @AccionSolidaria http://www.acsol.org/
Convite: +58-212-425.21.47 +58-0424-273.90.82 +58-0412-911.80.84 http://www.convite.org.ve/home.html
CDH UCAB: +58-212-407.44.34/407.45.26 [email protected] @CDH_UCAB http://www.ucab.edu.ve/cddhh.html