A continuación presentamos un breve análisis, en lógica de derechos humanos, sobre los requisitos y solicitudes de permisos o autorizaciones para realizar una manifestación  pacífica  en Venezuela.

Cuando hablamos de manifestaciones pacíficas, nos referimos a un derecho humano, el Derecho Humano a la Manifestación Pacífica. Consagrado en el Artículo 68 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde se establece que “Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a manifestar, pacíficamente y sin armas, sin otro requisito que los que establezca la ley”, es decir, nuestra Carta Magna garantiza este derecho en consonancia con la legislación internacional. Asimismo, en el Artículo 20 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, se garantiza que “Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas”. Es importante destacar que el Estado venezolano ha suscrito diferentes tratados internacionales en materia de derechos humanos, en los que se compromete a garantizar y promover su fiel cumplimiento. Por tanto son plenamente exigibles por la sociedad venezolana.
Para ejercer nuestro derecho a la manifestación pacífica, no es necesario pedir una autorización. Y esto es significativo, ante las constantes declaraciones de representantes gubernamentales, quienes afirman que se debe solicitar, y esperar, un permiso por parte de las autoridades civiles. El Artículo 38 de la ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas, y Manifestaciones, establece que “Los organizadores de reuniones públicas o manifestaciones deberán participarlo con veinticuatro horas de anticipación cuando menos, por escritos duplicados, en horas hábiles, a la primera autoridad civil de la jurisdicción con indicación del lugar o itinerario escogido, día, hora y objeto general que se persiga”. Por lo tanto, y como se evidencia en esta ley que rige las manifestaciones pacificas, solo se debe notificar, por medio de un proceso administrativo sencillo y sin mayores complicaciones, a las autoridades civiles, para que el Estado a través de sus organismos, garantice la seguridad ciudadana de manifestantes y terceros, en un ambiente cívico de paz y tranquilidad.  A pesar de ello, nuestra legislación  ha incorporado leyes que por su naturaleza son inconstitucionales, por ejemplo, el 01.08.09, entró en vigencia la nueva Ley de Transporte Terrestre, que establece en su artículo 51 que “Las autoridades administrativas competentes, en el ámbito de sus respectivas circunscripciones, garantizarán que la circulación peatonal y vehicular por las vías públicas, se realice de manera fluida, conveniente, segura y sin impedimentos de ninguna especie. Por ningún motivo puede impedirse el libre tránsito de vehículos o peatones en una vía pública. Los ciudadanos, previa obtención de la autorización emanada de la autoridad competente, tienen derecho a  manifestar, sin afectar, obstruir o impedir el libre tránsito de personas y vehículos” Es evidente como esta nueva disposición pretende regir negativamente la protesta pacífica en Venezuela.

El derecho a manifestar pacíficamente es inherente a la búsqueda de una mejor calidad de vida, y nos permite alzar la voz de protesta, cuando las instituciones y quienes las administran olvidan que su labor principal es trabajar a favor del colectivo, y para ello no es necesario tener una autorización.

Marco Antonio Ponce
Investigador del derecho a  la manifestación pacífica