Debilitamiento de las garantías a los derechos humanos y al trabajo de las organizaciones de sociedad civil. En nuestra columna escribimos regularmente acerca de situaciones que afectan los derechos humanos de las personas con VIH -a una atención de calidad, al acceso regular e ininterrumpido a tratamientos-, así como del público en general, en particular de las personas que pueden enfrentar situaciones de riesgo -a la información preventiva sostenida, basada en evidencias.
Por ello, no podemos dejar de referirnos a dos hechos ocurridos la semana pasada, que ponen en riesgo muy serio tanto los derechos mencionados, como los de las organizaciones de sociedad civil, incluyendo a las que se desempeñan en el área del VIH/Sida, a llevar adelante sus objetivos de manera autónoma y sin interferencias indebidas por parte del Estado.
El primero, se refiere a la solicitud del Presidente de «retirarse» de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), lo cual implicaría denunciar la Convención Americana de los Derechos Humanos. El Presidente, el Canciller, la Fiscal General, la Defensora del Pueblo y otros funcionarios, al promover esta solicitud, se ponen al margen de la Constitución , pues ésta garantiza la «progresividad» en el goce y ejercicio de los derechos humanos (artículo 19), da jerarquía constitucional a los pactos y convenios firmados por la República y «prevalecen en el orden interno» (artículo 23) y reconoce el derecho de toda persona «a dirigir peticiones o quejas ante los órganos internacionales» (artículo 31). De llevarse adelante la denuncia de la Convención, representantes del Gobierno de Venezuela y otros entes del Estado incurrirían «en responsabilidad penal, civil y administrativa» por dictar un acto «en ejercicio del Poder Público» que «menoscaba los derechos garantizados en esta Constitución» (artículo 25). De todas formas, dado que la Convención es un patrimonio de los pueblos de América Latina, podremos seguir llevando información al seno de la CIDH y denunciando cualquier acto o medida legislativa violatoria de derechos humanos.
En segundo lugar, en Gaceta Oficial del 30 de abril se publicó la Ley contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento del Terrorismo, gravemente restrictiva del derecho de libre asociación -que implica el derecho de crear organizaciones autónomamente, así como el de llevar adelante los fines para los cuales se creó la organización, incluyendo la movilización de recursos. Según comunicado emitido el 25 de abril por Navi Pillay, Alta Comisionada de DDHH de la ONU, esta ley «establece una definición amplia de ‘actos terroristas’ que puede aplicarse a los actos legítimos de protesta social o de disidencia. Además, sitúa las ONG bajo vigilancia permanente de un órgano del Estado e impone restricciones al financiamiento internacional». Finaliza expresando que «los gobiernos deben entender que la colaboración con la sociedad civil no es un signo de debilidad; es la forma de construir un mundo mejor, más inclusivo».
Acción Solidaria
Centro de Información Nacional de VIH/Sida: 0212-952-2009
(Feliciano Reyna, El Universal, 08.05.12)