María Da Penha es una mujer de profesión biofarmacéutica, quien residía en Brasil, en Fortaleza, Ceará.
En 1983 fue víctima de un doble intento de homicidio, cuando su esposo le disparó por la espalda mientras ella dormía.
Como consecuencia Da Penha sufrió una paraplejia irreversible y otros daños a su salud.
Su caso fue conocido luego de que el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (Cejil) y el Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer (Cladem) la acompañaran a denunciar ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
Desde 1983 cuando denunció en instancias nacionales hasta 1997 el Estado de Brasil no había tomado medidas en el caso.
En 2001, la CIDH responsabilizó al Estado por omisión, negligencia y tolerancia en relación con la violencia doméstica contra las mujeres brasileñas.
Consideró que en este caso se daban las condiciones de violencia doméstica y de tolerancia por el Estado definidas en la Convención de Belém do Pará.
Este es el primer caso en que se aplicó la Convención de Belém do Pará en el Sistema Interamericano, en el cual se responsabiliza un país en materia de violencia doméstica contra las mujeres.
La Comisión estableció que el Estado debía: Completar rápidamente el procesamiento del responsable de la agresión; investigar y determinar responsabilidades por el retardo injustificado del procesamiento; tomar las medidas administrativas, legislativas y judiciales correspondientes; reparar las consecuencias e indemnizar a la víctima; y continuar y profundizar en el proceso de reformas, que eviten la tolerancia estatal y el tratamiento discriminatorio respecto a la violencia doméstica contra las mujeres.
En marzo de 2002 el proceso penal fue concluido en ámbito interno y, en octubre del mismo año, el agresor fue arrestado.
Este caso no pasó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El caso fue también reportado al Comité Cedaw en 2003, el cual recomendó al Estado adoptar “sin demora una legislación sobre violencia doméstica”.
La Asamblea General de Naciones Unidas, el 20 de diciembre de 1993 en resolución número 48/104, estableció la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer, en la que se establece el término “violencia contra la mujer” como “todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer”.
Por otra parte la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convencion de Belém do Para) define violencia contra la mujer como “… cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”.
Dentro de esta definición la Convención incluye la violencia física, sexual y psicológica, en su artículo 2, el cual indica que implican toda violencia:
“a. Que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual;
b. Que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar, y
c. Que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, donde quiera que ocurra”.
De igual forma dentro de los derechos humanos de las mujeres protegidos por este instrumento se encuentran:
a. el derecho a que se respete su vida; b. el derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral; c. el derecho a la libertad y a la seguridad personales; d. el derecho a no ser sometida a torturas; e. el derecho a que se respete la dignidad inherente a su persona y que se proteja a su familia; f. el derecho a igualdad de protección ante la ley y de la ley; g. el derecho a un recurso sencillo y rápido ante los tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos; h. el derecho a libertad de asociación; i. el derecho a la libertad de profesar la religión y las creencias propias dentro de la ley, y j. el derecho a tener igualdad de acceso a las funciones públicas de su país y a participar en los asuntos públicos, incluyendo la toma de decisiones.
Una ley de protección
El 7 de agosto de 2006, como resultado de una acción conjunta de la sociedad civil y del Estado en Brasil, se aprueba la Ley 11.340, conocida como Ley Maria da Penha, la cual crea mecanismos para refrenar la violencia doméstica y familiar contra la mujer.
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