1) En Venezuela existe una política estatal de criminalización de la protesta: La condena contra Rubén González (RG) -actualmente suspendida- no es un caso aislado. González fue víctima de un patrón de actuación por parte de las autoridades que contempla los siguientes pasos: El cierre de los canales institucionales de negociación, campañas de desprestigio contra las y los manifestantes y líderes sociales, la represión y judicialización y la promoción de acusaciones sin pruebas contra las y los mismos. Estos mecanismos han sido aplicados a más de 2.500 personas en el país, de las cuales 125 son sindicalistas.

2) Comenzó la utilización de las leyes que castigan el derecho a la manifestación en el país: Las acusaciones contra RG se derivan de los artículos que -desde el año 2005- obstaculizan el ejercicio del derecho constitucional a la manifestación pacífica en el país. Estas leyes son la reforma del Código Penal, la cual en su artículo 357 penaliza el cierre de calles, herramienta histórica de lucha del movimiento popular venezolano con penas de prisión entre y 8 años de cárcel. Otros artículos aplicados contra manifestantes son el 47 y 56 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación condenando con 5 a 10 años las actividades dentro de las zonas de seguridad; el 139 y 141 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios establece 6 a 10 años de prisión para quien impida la producción, fabricación, importación, acopio, transporte, distribución y comercialización de bienes declarados de primera necesidad, por último el 24 y 25 de la Ley Especial de Defensa Popular contra el acaparamiento, el boicot y cualquier otra conducta que afecte el consumo de alimentos o productos sometidos al control de precios 2 a 6 años de cárcel para quienes conjunta o separadamente lleven a cabo acciones que impidan la producción, fabricación, importación, acopio, transporte, distribución y comercialización de alimentos o productos sometidos al control de precios. Las penas serán duplicadas cuando se afecte la seguridad integral de la Nación, se desestabilice las instituciones democráticas o se genere alarma que amenace la paz social. Estas normativas han sido denunciadas por las organizaciones de derechos humanos locales y mientras no se deroguen, manifestantes pueden ser condenados y condenadas a penas similares a la de RG.

3) El Ministerio Público es un actor estelar en la criminalización de la protesta en el país: La decisión del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de avocar por oficio y anular la sentencia contra RG reconoció que durante el juicio se habían vulnerado su derecho a la defensa y al debido proceso. Además de las irregularidades presentes en el sistema de administración de justicia, que abonan la impunidad en decenas de violaciones a los derechos humanos en el país, los tribunales del país están enjuiciando a personas inocentes con normativas que ignoran los derechos constitucionales.

4) La Defensoría del Pueblo, por omisión, es cómplice de la criminalización de la protesta: Hasta cuando este texto se escribe la Defensoría del Pueblo no se había pronunciado sobre el caso RG. En la única reunión que Provea ha podido realizar con Gabriela del Mar Ramírez ésta negó que se castigara, de alguna forma, a quienes protestan en el país.

5) La fuerza de la articulación por la base, de diferentes sectores, para la defensa de los derechos humanos: Tras la condena se generó, casi unánimemente, el repudio al dictamen del tribunal. Quienes habían participado en la criminalización del dirigente sindical en el pasado ahora le mostraban su apoyo, diferentes voceros y voceras clamaban públicamente por su inocencia; diferentes movilizaciones comenzaban en la calle a coincidir en la defensa del derecho a la huelga y la protesta sobre las divisiones partidarias e ideológicas. La polarización política, que ha obstaculizado en los últimos años la exigibilidad y disfrute de los derechos para todos y todas, se debilitó a un punto que comenzó a generar una amplia articulación, en los hechos, desde abajo siendo un elemento de presión fundamental en la reversión de la condena.

6) La necesidad de liderazgos que promuevan la unificación sectorial anteponiendo la vigencia de los derechos por encima de particularidades ideológico partidistas: En la rueda de prensa, al conocer de su libertad condicional, RG aupó una unidad sindical que tuviera como único fin la defensa de los derechos laborales de todos y todas las trabajadoras, independientemente de otras agendas.

La recuperación de la autonomía de los movimientos sociales pasa, necesariamente, por la construcción de un pliego de reivindicaciones que no se hipoteque frente a los calendarios electorales o los poderes fácticos de turno. La necesidad de reconstruir el movimiento obreril, y otras redes sociales, debe vigorizar y reinventar las identidades sectoriales o de clase, alejándose del gaseoso antagonismo chavismo-oposición, para tener la capacidad de establecer alianzas efectivas entre los oprimidos y oprimidas para la exigencia de sus derechos.

(*) Coordinador del Área de Investigación de Provea

07.03.11 Correo del Caroní

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