La propuesta de Ley Orgánica de Ordenación y Gestión del Territorio que maneja actualmente la Comisión de Ambiente, Recursos Naturales y Cambio Climático de la Asamblea Nacional (2013), presenta graves fallas en su concepción, elaboración y técnica.
La exposición de motivos en cuanto a su espíritu, razón y propósito no logra fundamentar teórica y epistemológicamente la Ley.
No está a la altura de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, especialmente en sus disposiciones ambientales.
Su denominación, tomando en cuenta que la ordenación es una forma gestión, además de un derecho y un deber constitucional, ya es un error.
Es una colcha de retazos que mezcla los aportes de la Ley vigente de 1983, proyectos derogados por el gobierno, la Ley Penal del Ambiente de 1992, la reforma de 2001 y la Ley de Comunas.
Al citar al fallecido Chávez Frías agrega las ideas confusas de la Geometría desarrollista del poder: «la realidad territorial venezolana debe ser transformada y por eso la necesidad de conformar una nueva geometría del Poder».
«Para la construcción de la nueva geometría del poder es necesario redefinir la vieja forma de la distribución demográfica del país». «A través de todos estos instrumentos se puede incentivar la ocupación de esos territorios despoblados».
«Se propone que la base poblacional de la comuna entre 50.000 y 120.000 habitantes» (Exposición de motivos del proyecto original de reforma a la Constitución de 1999, H. Chávez). Contiene 41 disposiciones sancionatorias del artículo 159 al 202, repitiendo la Ley Penal del Ambiente.
Apoya el extractivismo
La ordenación democrática del territorio de nuestra CRBV, se enmarca en los derechos ambientales transgeneracionales, (Luzardo, A 1992) que incluye derechos de las presentes y futuras generaciones incluyendo la biodiversidad, en tanto que la especie humana no puede vivir sola.
De allí que lo expuesto en la CBRV trata de reconducir, corregir los errores históricos en la ocupación del espacio y la relación con el ambiente como totalidad, contraria a la visión segmentada y unilateral de la naturaleza, ni antropocentrismo ni biocentrismo extremo.
El modelo contenido en la CRBV, el de la sustentabilidad (arts: 127, 128, 129, 299,304, 307, 310, 324, 327), rompe con el economisismo al promover un desarrollo y una sociedad ambientalmente sustentable con equidad y justicia social, que debe tender a la superación del rentismo petrolero, una diversificación sostenible y sustentable que revierta el extractivismo (Luzardo,A 1997.en entrevista de R. Giusti).
Los Territorios ¿Despoblados?
La tesis de los espacios vacíos – territorios despoblados- es propia de los modelos desarrollistas y el viejo militarismo brasileño, incluso de organizaciones fundamentalistas como las Nuevas Tribus.
Los incorrectamente denominados espacios vacíos son los parques nacionales, monumentos naturales, reservas de biósfera, reservas forestales, reservas hidráulicas, refugios de fauna, zonas protectoras y otras áreas ecológicamente frágiles.
El nuevo proyecto parece querer abrir los parques nacionales y las reservas forestales y de biósfera a la explotación petrolera y minera, además de planes urbanísticos e infraestructuras insustentables, tales como los planes de carbón en la Sierra de Perijá, los hoteles en las islas oceánicas del Caribe y en la Borracha en el Parque nacional Mochima.
Se repite el mismo intento del 2005 cuando el gobierno impulsó un proyecto de Ley de Fronteras que desafectaba de facto toda la línea de parques nacionales fronterizos como Canaima, Parima Tapirapecó y las reservas forestales de Imataca y El Caura.
Por otra parte, crea una división entre las distintas Áreas Bajo Régimen de Admistración Especial ABRAE, al establecer unas áreas naturales protegidas y otras de uso especial, creando confusión sobre la indispensable protección de todo el espacio geográfico-territorio-ambiente (arts: 57, 58, 59, 60, 61, 62,63, 64).
Es notoria la indefensión, desde el punto ambiental, el patrimonio marino costero, altamente vulnerable ante la arremetida desarrollista y la tendencia a la repartición del territorio.
Limita la contraloria social
La actual propuesta desinterpreta el art 128 de la CRBV, referido a la ordenación democrática del territorio que se subsume en el marco de los derechos ambientales.
El art 128 asume la máxima exigencia de consulta al Estado, es decir todos los venezolanos, a los efectos de garantizar, no una simple consulta, sino la debida información y luego consulta como procesos efectivos reales, visibles, verificables públicamente, sin exclusiones de tipo político, social o de cualquier naturaleza.
Los artículos 36, 37, 44, y 45 del proyecto de ley, reducen el derecho a la participación ambiental y el 40 limita la contraloría social.
Más y más burocracia
El proyecto de Ley promueve la creación de un nuevo fondo referido a la ordenación territorial innecesario (dado que contamos con ministerio del ambiente ver los arts. 10 y 11) que se suma a más de 20 fondos existentes creados en los últimos 10 años.
Propone el proyecto nuevas figuras administrativas que competirán con otras ya creadas, las gobernaciones, las alcaldías Vs ejes de desarrollos territoriales (art 51), Región Funcional (art 52), unidades de gestión (art 54) Distritos productivos (art 55).
Se crearía una inmensa burocracia muy costosa, inmanejable, a través de múltiples comisiones, regionales y municipales, sectoriales que se suman al nuevo fondo (arts: 26, 27, 29, 31, 32, 34, 35, 47, 48). (Tal Cual, 19.08.13)