El pasado domingo 30 de Agosto fue el Día Internacional de las Victimas contra las Desapariciones Forzadas. La Organización de Naciones Unidas mediante la Resolución A/RES/65/209[1] decidió declarar esa fecha como oportunidad para visibilizar internacionalmente la gravedad de esta situación e instó a los Estados a ratificarla.
La Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas [2] define en su artículo 2 la Desaparición Forzada de la siguiente manera:
A los efectos de la presente Convención, se entenderá por «desaparición forzada» el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley.
La desaparición forzada es un delito y cuando se practica de forma generalizada o sistemática constituye un crimen de lesa humanidad. A la fecha (septiembre 2015), 87 Estados han ratificado la Convención. Venezuela no es uno de ellos.
Sin embargo, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prohíbe expresamente en su artículo 45 la desaparición forzada de personas. La norma señala expresamente que:
Se prohíbe a la autoridad pública, sea civil o militar, aun en estado de emergencia, excepción, o restricción de garantías, practicar, permitir o tolerar la desaparición forzada de personas. El funcionario o funcionaria que reciba orden o instrucción para practicarla, tiene la obligación de no obedecerla y denunciarla a las autoridades competentes. Los autores o autoras intelectuales y materiales, cómplices y encubridores o encubridoras del delito de desaparición forzada de personas, así como la tentativa de comisión del mismo, serán sancionados o sancionadas de conformidad con la ley.
Pero, lamentablemente las desapariciones forzadas aún siguen ocurriendo en el país como reporta el Informe Anual sobre la Situación de los Derechos Humanos en Venezuela, publicado por Provea, año 2014. En su edición del año pasado Provea señala que las desapariciones forzadas habían disminuido significativamente pasando de 23 víctimas en el año 2013 a 5 víctimas durante el 2014.[3]
Para Marino Alvarado, ex Coordinador General de Provea, “la desaparición forzada en Venezuela ha existido en las últimas seis décadas. Tuvo el país la lamentable experiencia en los años 60 de realizar la mayor cantidad de personas desaparecidas por fuerzas policiales o militares en el Continente.”[4]
Esta práctica se extiende hasta los tiempos presentes. El pasado 27 de febrero de 2015, en la ciudad de Mérida, desapareció Alcedo Mora, conocido activista popular de la ciudad y luchador social. Junto a Alcedo Mora, desparecieron los hermanos Jesús Esneider y Eliécer Vergel, agricultores colombianos. Desde un primer momento Provea exhortó a las autoridades investigar los hechos.
Familiares y amigos de las víctimas señalan a funcionarios del Servicio Bolivariano de Inteligencia, como presuntos responsables de su desaparición. Han transcurrido seis meses desde la desaparición forzada de Alcedo Mora y los hermanos Vergel y aún no se tiene información sobre su paradero. Desde Provea insistimos: el Ministerio Público debe investigar esta situación y evitar que sea el tiempo el que imponga el olvido en este caso ¡Cese la impunidad!
Abogada Ana Julia Valdez
Asistente del Programa de Exigibilidad – Provea