Recientemente entró en vigencia la reforma del Título V Sistema Penal de Responsabilidad de los y las Adolescentes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que fue aprobada por la Asamblea Nacional en su segunda discusión el 14 de agosto de 2014. Desde entonces se había estado a la expectativa de la promulgación de esta reforma por parte del Poder Ejecutivo, la cual se concretó casi 10 meses después con su publicación en la Gaceta Oficial N° 6185 Extraordinario del lunes 8 de junio de 2015.
A raíz de esto la Red por los Derechos Humanos de los Niños, Niñas y Adolescentes, que agrupa a las organizaciones que trabajan el tema en Venezuela, presentaron sus conclusiones sobre esta apresurada reforma, en cuyas discusiones en la Asamblea Nacional participaron y más recientemente en dos reuniones con el defensor del pueblo, lamentablemente sin éxito en ninguna. Aquí vamos a dar a conocer unos puntos de este documento de la Redhnna por la importancia del tema y la necesidad de que todos estemos en conocimiento de esta reforma de la Lopna.
Para las organizaciones que trabajan en la materia, y que por lo tanto son las que conocen la realidad de lo que se vive en el país, esta reforma fue hecha “sin un diagnóstico de la situación actual de las y los adolescentes procesados o con decisión judicial; sin información o análisis de datos sobre la participación de adolescentes en la comisión de delitos; sin un análisis previo del desempeño institucional en la materia; sin análisis y aportes de quienes son llamados a ser miembros integrantes del Sistema Penal de Responsabilidad de las y los Adolescentes; sin cuidar formalidades de redacción, ni siquiera revisión; sin debate público nacional”.
Entre los puntos más importantes de esta reforma tenemos que se eleva a 14 años la responsabilidad penal de las y los adolescentes que antes era de 12 años; igualmente, se eleva la pena de privación de libertad de 5 años a 10 años; se les da competencia a los consejos comunales como integrantes del Sistema Penal de Responsabilidad, atribuyéndoles funciones como las de “coadyuvar en la ejecución de las órdenes de orientación y supervisión en aquellas medidas no privativas de libertad (…) a cuyo efecto el juez competente deberá notificar al consejo comunal del lugar de residencia de los y las adolescentes” (art. 527-A); se establecen nuevos delitos para las y los adolescentes como el sicariato, el terrorismo y el asalto a transporte público.
Para la Redhnna “es de lamentar que la reforma penal no parte de un estudio de realidades sobre la situación de niños, niñas y adolescentes como víctimas de delitos y sobre la participación de adolescentes en la comisión de hechos punibles. El análisis de datos y el estudio de investigaciones y estadísticas en estas materias mostraría las tendencias y características de estas situaciones y cómo están funcionando en los hechos el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente y el Sistema Nacional de Protección”.
Las organizaciones son claras al decir: “Desde la Redhnna reivindicamos que los adolescentes que cometen delitos deben ser sometidos a medidas socioeducativas en función de su responsabilidad, en una jurisdicción especializada; no avalamos la impunidad pero sostenemos que el foco de la justicia juvenil debe estar en la prevención de la delincuencia juvenil, pues el complejo fenómeno de la violencia no se disminuye solo aplicando más años de privación de libertad. Mucho más graves son las consecuencias que producen los altos índices de impunidad reconocidos, en general, por distintas autoridades públicas”.
Es claro que esta fue una reforma apresurada sin tomar en cuenta a los verdaderos expertos en el tema. Es grave que la tutela a las y los adolescentes que deben permanecer privados de libertad le corresponda al Ministerio para el Servicio Penitenciario, que ha demostrado su fracaso y las constantes violaciones a los derechos humanos de los reclusos adultos; así mismo, que la supervisión de las y los adolescentes infractores esté en manos de los consejos comunales del lugar de residencia de la o el infractor es de tener cuidado, porque no tienen experticia de un área que requiere saber lo que se está haciendo aunado con que supervisar a un adolescente infractor que vive en tu propio vecindario les podría traer represalias a los miembros de estos consejos comunales por parte del adolescente que supervisa.
Por ahora solo queda esperar cómo funcionará esta reforma, aunque los organismos encargados de aplicarla no dan cifras alentadoras en los primeros días de implementación. Igualmente, pienso que se debería intentar una acción de nulidad ante el Tribunal Supremo de Justicia por la inconstitucionalidad de la reforma, sin muchas expectativas ante un Poder Judicial secuestrado.
@cnietopalma
Artículo publicado en la página web del Diario “El Nacional” el día 10/07/15 http://www.el-nacional.com/carlos_nieto_palma/reforma-apresurada-Lopna_0_661734010.html