carlospA propósito del seminario de actualidad en Derechos Humanos celebrado en la Universidad Central de Venezuela (UCV) el pasado viernes 29 de noviembre y donde tuve la oportunidad de participar como ponente, recordaba a la audiencia una anécdota de cuando coordiné el capítulo venezolano de la Plataforma Interamericana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo (PIDHDD – Venezuela). (*)

Transcurría una cordial reunión entre los coordinadores de los 17 países afiliados y en algún punto devino una acalorada discusión. Luego de mi intervención, un compañero boliviano acotó:

– Es que ustedes los sindicalistas no entienden nuestra perspectiva de activistas en derechos humanos.

– ¿Y es que usted cree que los dirigentes sindicales no somos activistas de derechos humanos? -le dije. -Le recuerdo que los derechos laborales son derechos humanos, pues cuando usted no tiene trabajo ni salario digno no puede adquirir alimentos, ropa, medicinas y vivienda. El deber de un sindicato es proteger y defender los derechos humanos laborales de sus agremiados.

Si profundizamos aún más, el origen del trabajo está vinculado con la violación de derechos fundamentales; en la venta de esclavos valorados no como humanos, sino como mercancía bajo la explotación de sus amos, sin remuneración alguna

Agotado el debate, la mesa acordó apoyar nuestra propuesta de organizar un evento denominado “Los Trabajadores y Trabajadoras ante la Crisis Económica Mundial”, realizado en Caracas en el año 2009. El mensaje había calado.

Al poseer sus atributos y características, los derechos laborales son, sin duda alguna, Derechos Humanos. Además, están reflejados en los principales instrumentos internacionales que regulan la materia (Convenios OIT), y poseen mecanismos a través de los cuales pueden ser exigidos y justiciados.

Si profundizamos aún más, el origen del trabajo está vinculado con la violación de derechos fundamentales; en la venta de esclavos valorados no como humanos, sino como mercancía bajo la explotación de sus amos, sin remuneración alguna.

Espartaco, el célebre gladiador que enfrentó al imperio romano con un ejército de esclavos rebeldes, bien pudiera ser el antecesor de los sindicalistas modernos. Lech Walesa, Lula, ni los mártires de Chicago nacieron por generación espontánea.

En nuestra Constitución, los derechos laborales se encuentran enmarcados en el “Título III” denominado “De los Derechos Humanos y Garantías, y de los Deberes”, y establece el derecho al trabajo; a la libertad sindical; a la negociación colectiva; a la no discriminación en el empleo y la ocupación; a la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres; la abolición y prohibición del trabajo forzoso (esclavitud); a la estabilidad laboral; al salario digno; a la seguridad, prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo; a la huelga y a la seguridad social.

Si estos derechos no son defendidos y ejercidos, lamentablemente terminan en letra muerta. Por eso en el Sindicato Nacional de Trabajadores del Inces (SINTRAINCES), tenemos un lema que dice:

¡Derecho que no se defiende es derecho que se pierde!

(*) Presidente del Sindicato de Trabajadores del INCES (Sintrainces)

(*) www.pidhdd.org

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *