Este no es nuestro caso. En Venezuela el tema de la despenalización no avanza y seguimos contando con una de las legislaciones más arcaicas de América Latina en materia de aborto, al punto que en el Código Penal aun se contempla como figura delictiva, aun lo llaman “aborto criminal” , un concepto legal impregnado de contenido religioso inaceptable en un Estado laico como el nuestro.
Una razón para unirnos al llamado que hiciera en enero de 2012 la organización Católicas por el Derecho a Decidir para concretar “el apasionante reto de compartir y posicionar en toda la región la CAMPAÑA POR LOS ESTADOS LAICOS como un mecanismo que garantice el pluralismo y el derecho a decidir de todas las mujeres, profundizando en la idea y materialización de la separación efectiva entre el Estado y las instituciones religiosas, como garantía de respeto a la laicidad y a una visión plural de la sociedad”.
Las venezolanas que mueren víctimas de abortos efectuados en condiciones inseguras, son parte de las seis mil mujeres que mueren al año en Latinoamérica y el Caribe debido a complicaciones por falta de atención médica. Según la Organización Mundial de la Salud (OMS) casi todas las mujeres que mueren en el mundo por esta causa, pertenecen a países en vías de desarrollo. Se obvia el resultado de las investigaciones que demuestran que son las mujeres que viven en condiciones de pobreza o en zonas rurales las que sufren las complicaciones de las practicas inseguras y clandestinas y que la penalización del aborto no garantiza que no se practique. Solo garantiza consecuencias graves para la salud, la pérdida de la vida, orfandades, condenas y castigos para las mujeres.
Se soslaya también que quienes defendemos el derecho a la interrupción del embarazo defendemos por igual el derecho a la educación sexual y el acceso a los métodos anticonceptivos como parte de los derechos sexuales y reproductivos. No se dice tampoco que la violencia sexual, el abandono familiar, fallos de los métodos anticonceptivos, enfermedades de la embarazada y malformaciones fetales graves son con inusitada frecuencia los motivos de una decisión desesperada que se toma en la más absoluta soledad y que muchas mujeres pagan con la vida.
Pero por encima de cualquier consideración o motivo está el derecho de las mujeres a decidir la interrupción de un embarazo no deseado, tal como lo hacen quienes viven en países que garantizan sus decisiones y sus vidas con la legalización o despenalización del aborto.
La despenalización del aborto en Venezuela es un tema de salud y de derechos, no es un asunto de dogmas y creencias. Es una deuda histórica de la democracia con las mujeres.
HISTORIA
En el V Encuentro Feminista Latinoamericano y del Caribe celebrado en Argentina en 1990, la Asamblea del Movimiento Feminista Latinoamericano, tomando en cuenta que las complicaciones por el aborto inseguro y clandestino constituyen la primera causa de mortalidad de las mujeres en muchos de los países de la región, decidió declarar el 28 de septiembre como el Día por la Despenalización del Aborto.
Desde entonces más organizaciones de mujeres se han sumado a la campaña de presión para demandar la despenalización del aborto en la región latinoamericana y caribeña. Hoy suman más de 600.
Este año la convocatoria se amplia y es de carácter mundial y miles de grupos se pronuncian a favor del derecho de las mujeres al aborto legal, seguro y gratuito en cualquier país del mundo.
PRONUNCIAMIENTO
OBSERVATORIO VENEZOLANO DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES SOBRE LAS RECLUSAS DEL INOF
Las integrantes del Observatorio Venezolano de los DDHH de las Mujeres exigimos el respeto de los derechos humanos de las reclusas del INOF y repudiamos la violencia que el Estado venezolano, -a través de los miembros del Equipo de Respuesta Inmediata Carcelaria del Ministerio del Servicio Penitenciario ocasionara a las reclusas del INOF en el día 17 de septiembre del 2012
Las mujeres reclusas del INOF fueron objeto de violencia institucional por parte del Equipo de Respuesta Inmediata Carcelaria del Ministerio del Servicio Penitenciario y lo afirmamos porque la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia define la “VIOLENCIA INSTITUCIONAL” como: las acciones u omisiones que realizan las autoridades, funcionarios y funcionarias, órgano u ente público que contrariamente al debido ejercicio de sus atribuciones, retarden, obstaculicen o impidan que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos previstos en esa Ley, para asegurarles una vida libre de violencia” (Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Capítulo III, Artículos 15 y 16). Esto es lo que no han obtenido unas 100 reclusas del INOF cuando sus supuestos cuidadores se dedicaron a revisarlas en sus partes íntimas, y con los mismos guantes a todas, introduciéndoles los dedos y además al protestar, conseguir que les atacaran con perdigones. Hay heridas, golpeadas, amenazadas, aisladas, transgrediendo así por lo menos 7 de otros tipos de violencia que están en la Ley citada como violencia física, psicológica, amenaza, violencia sexual, solo por el hecho de ser mujeres.
Con el disfraz de requisa sufrieron, y siguen sufriendo a capricho, de violencia continua y agravada por estar confinadas y porque los victimarios son funcionarios interfiriendo dramáticamente con ese acto de posesión patriarcal sobre sus cuerpos, cualquier tipo de derecho humano fundamental.
Es inaceptable lo ocurrido de acuerdo a los hechos descritos por familiares a los medios de comunicación. Estas mujeres fueron violadas y debe recaer el peso de la ley sobre los responsables.
Por todo lo anteriormente expuesto, exigimos al Ministerio para el Servicio Penitenciario, al Inamujer, a la Defensoría del Pueblo, a la Fiscalía General de la República, al Poder Judicial, y demás autoridades competentes, el respeto de los derechos humanos fundamentales de las reclusas del INOF, principalmente el derecho a la vida, a la salud y a una vida libre de violencia , se investiguen de manera urgente los hechos y se establezcan las responsabilidades, de acuerdo a los tratados internacionales sobre la materia ratificados por Venezuela, y los contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el Código Penal y el Código Orgánico Procesal Penal.
Firman: 45 organizaciones de la Sociedad Civil agrupadas en el Observatorio Venezolano de los Derechos Humanos de las Mujeres.
Para información y denuncias llamar
NACIONAL (O8OO-MUJERES) 0800-6853737
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Casa de la Mujer Juana Ramírez “La Avanzadora” Maracay
(Fundada en 1985)
Programa de Atención a Mujeres en situación de Violencia
De lunes a viernes de 8 a 12 y de 1 a 5 p.m.
CEDIAR -Centro de Documentación e Información Aída Arroyo.
Horario de Servicio: lunes a jueves de 1,30 a 5 pm -Funciona en la misma sede.
Directorio: Órgano Divulgativo de la Casa de la Mujer Juana Ramírez “La Avanzadora” C/ López Aveledo Norte No. 11. Urb. Calicanto. Aptdo. de Correos 2028. Telefax. 0243- 2463796 Correo E: [email protected] No. 811 Año XXIII 26/9/2012