El anuncio de la Fiscal General Luisa Ortega Díaz sobre la inclusión del femicidio** en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LOSDMVLV) convoca a ciertas preguntas. En primer lugar, sobre el termino femicidio , utilizado para calificar el asesinato de una mujer , así como el de un hombre es denominado homicidio . Existe otra definición que lo circunscribe al asesinato de las mujeres por razones de género y es probable que el anuncio de la fiscal se ajuste a esta última.
De todas maneras esta noticia que pudiera ser considerada un avance en términos jurídicos, en la actualidad existen problemas sumamente graves en relación a la aplicación de la mencionada (LOSDMVLV) que sabemos no se van a resolver con la inclusión de un nuevo concepto. No negamos la importancia de este paso, pero en el actual contexto de impunidad e inconsistencias de nuestro sistema de justicia, esta propuesta debería ir acompañada de medidas urgentes que hagan viable la justicia para las mujeres víctimas de violencia.
Una de las primeras puntualizaciones que habría que hacer es lo pertinente al antiquísimo Código Penal; es allí donde primero tendríamos que tipificar el “femicidio” y no solo esto, sino que debería reformarse en su totalidad este tratado de machismo legislativo que representa el mencionado código. La Dra Evangelina García Prince, experta en el tema, expresó al respecto: en Venezuela hay un desajuste “muy grande” en materia de legislación sobre este particular. “Lo que tendría que hacer la Fiscal antes de incorporar el ‘femicidio’ a la Ley sobre el Derecho de la Mujeres a una vida libre de violencia es revisar el Código Penal Venezolano, que es anticuado, obsoleto ”
“Las mujeres en Venezuela tenemos casi tres décadas haciendo propuestas concretas al Poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial para que se intervenga este Código y no hemos logrado nada. Para que esta iniciativa no quede como algo meramente propagandístico y de carácter populista hay que darle coherencia dentro de lo que es la estructura de los mandatos jurídicos”.
**Es un neologismo creado a través de la traducción del vocablo inglés femicide y se refiere al asesinato evitable de mujeres por razones de género, y el feminicidio tiene que ver con la violencia que se despliega contra el género femenino en general.
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COMO SE EXPLICA…
…y quién lo explica. Atravesamos por una situación muy grave por las denuncias relacionadas con violencia de género, particularmente en el estado Aragua ; las fiscalías no están tomando las denuncias, refirieren los casos a los órganos de policiales , quienes en muchas oportunidades también se niegan a tomarlas ; de esa manera, muchos de los casos después de ir y venir quedan impunes. Se desestiman las denuncias ¿por desconocimiento de la ley? Suponemos que esto es parte del problema, pero también pudiéramos pensar que es una consecuencia de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal,COPP
En esta reforma que entró en vigencia el 19 de enero de 2013, el Art. 354 establece el procedimiento para el juzgamiento de los delitos “menos graves”; el criterio para esta calificación es la duración de la pena: “aquellos delitos de acción pública cuya pena no exceda de 8 años de privación de libertad”, gozarán de un régimen especial de beneficios y medidas cautelares sustitutivas a la privativa de libertad. Dentro de estos delitos “menos graves”, quedan incluidas las agresiones dentro del hogar y todos los delitos contemplados en la LOSDMVLV, pues exceptuando el delito de violación, todos entran dentro de esta categoría. Aplicar la reforma del Código Procesal Penal a los delitos de violencia de género significa un retroceso, con sanciones como trabajo comunitario, acuerdos reparatorios , y el régimen de presentación.
Para muchos/as funcionarios/as que atienden los casos de violencia, pareciera que ahora, gracias a la reforma, se trata de “delitos menos graves. Se ha regresado a una práctica por demás ilegal y contradictoria con el objeto fundamental de nuestra ley como lo es la protección de las víctimas.
LA LISTA
Como podemos ver hay una larga lista de situaciones muy graves, que ponen de manifiesto la debilidad de nuestro sistema de justicia para sancionar los delitos de género y, la tolerancia por parte del Estado con la violencia hacia la mujer; por ello, nos parece que más allá de la pertinencia de introducir el concepto femicidio en la LOSDMVLV, las autoridades, en este caso las que representan la Fiscalía General , deberían revisar en primer lugar, la coherencia de nuestro ordenamiento y procedimientos jurídicos con los acuerdos internacionales en materia de Derechos Humanos de las Mujeres de obligatorio cumplimiento por parte del Estado y hacer un estudio exhaustivo de la forma cómo se están atendiendo las denuncias y se llevan los procedimientos; solicitar la reforma general del Código Penal; reformar parcialmente la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una vida libre de violencia eximiendo a los delitos contemplados en ella de las garantías procesales contenidas en la reforma del COPP; capacitar a los/as funcionarias de toda la cadena de justicia y aplicar medidas efectivas y urgentes a fin de detener la impunidad.
28 DE MAYO
DÍA INTERNACIONAL DE ACCIÓN POR LA SALUD DE LAS MUJERES
Gozar de salud integral a lo largo de todo el ciclo vital de las mujeres, es un derecho humano universal consagrado por el sistema internacional DDHH; es un derecho ampliamente vulnerado desde lo impuesto por los sistemas de creencias , la situación económica y hasta las prácticas médicas .
Para millones de mujeres, en especial para las más pobres y las más jóvenes, para quienes son parte de etnias o grupos discriminados, para aquellas que habitan zonas rurales o urbano marginales, para las inmigrantes o desplazadas , el cruce de discriminaciones, violencias y exclusiones se concretan en impedimentos y vulneraciones , un todo antagónico con la salud integral , la autonomía y la libertad.
En este día es pertinente reflexionar acerca de las niñas y jóvenes venezolanas que no gozan de sus derechos implícitos en la salud sexual y reproductiva. ” En Venezuela, 23,4% de los/as nacidos vivos son de madres menores de 19 años. Las adolescentes que viven en zonas rurales y sin educación tienen 6 veces más probabilidades de quedar embarazadas que en las zonas urbanas. Venezuela, va penosamente en el primer puesto; es el país de Sur América con mayor índice de embarazos a edades tempranas, lo que causa la reproducción y feminización de la pobreza, incrementa el riesgo de la maternidad múltiple y continua; y limita a las adolescentes el acceso a oportunidades y el pleno desarrollo de sus capacidades. ”
Para información y denuncias
Línea nacional (O8OO-MUJERES) 0800-6853737
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Casa de la Mujer Juana Ramírez “La Avanzadora” – Maracay
(Fundada en 1985)
Programa de Atención a Mujeres en situación de violencia
De lunes a jueves de 8 a 12 y de 1 a 5 p.m.
Viernes de 8 a 12 y de 1 a 4 p.m.
CEDIAR -Centro de Documentación e Información “Aída Arroyo”.
Servicios: lunes a jueves de 1,30 a 5 pm –
Directorio: Órgano Divulgativo de la Casa de la Mujer Juana Ramírez “La Avanzadora” C/ López Aveledo Norte No. 11. Urb. Calicanto. Aptdo. Correos 2028. Telefax. 0243- 2463796 Correo E: [email protected]
No. 841 Año XXIII 29/5/2013