“Un paso contra la impunidad”

Sesenta pasos contra la impunidad y la violencia III

COFAVIC se encuentra trabajando en una agenda contra la impunidad y la violencia, que contiene sesenta pasos y recomendaciones para el Estado venezolano sobre el tema. En esta entrega se mencionan aspectos relacionados con la protección de los profesionales del derecho, defensores y defensoras de derechos humanosCon relación a la protección de víctimas y testigos y recomendaciones para hacer más efectivos los mecanismos de protección de los derechos humanos, como por ejemplo observaciones sobre la tipificación de los  delitos contra los derechos humanos:

 En esta entrega se mencionan aspectos relacionados con la protección de los profesionales del derecho, defensores y defensoras de derechos humanos

  1. Reforzar los criterios objetivos para la creación, supresión o fusión de tribunales y juzgados a los fines de promover la descentralización administrativa y jurisdiccional del Poder Judicial conforme a lo establecido en el artículo 269 de la Constitución Nacional;
  2. Asegurar legislativamente que los procedimientos disciplinarios contra los operadores de justicia se organicen de modo de asegurar el derecho a una audiencia justa, que comprenda el derecho a ser asistidos por un abogado o abogada de su elección, y estén sujetos a una revisión judicial independiente.
  3. Promover legislación que favorezca la libertad de asociación y garantice el libre ejercicio de las defensoras y defensores de derechos humanos y de las organizaciones no-gubernamentales;
  4. Otorgar adecuados niveles de protección a las abogadas y abogados, así como a las defensoras y defensores de derechos humanos que actúan en procesos sensibles; tales como casos sobre terrorismo, narcotráfico, corrupción de altos funcionarios del Estado, delitos graves contra los derechos humanos y demás delitos de lesa humanidad.
  5. Asegurar que las autoridades se abstengan de interferir directa o indirectamente en el trabajo y el funcionamiento de los Colegios de abogados, así como de toda forma de represalias contra estos;
  6. Garantizar el libre ejercicio de los profesionales del derecho y que en todo caso, todos los actos de acoso, amenazas o agresiones físicas contra las abogadas y abogados sean rápidamente investigados por un órgano imparcial e independiente;
  7. Implementar programas específicos de prevención así como proporcionar protección eficaz y eficiente a toda persona física o moral que a título individual o colectivo realice labores  en promoción o defensa de los derechos humanos y con motivo de esta actividad se encuentre en situación de riesgo
  8. Facilitar la participación de las víctimas de delitos y violaciones a los derechos humanos en el proceso penal acusatorio;
  9. Otorgar adecuada protección a los testigos e investigar eficazmente todo ataque, amenaza o intimidación contra los mismos;
  10. Facilitar la conformación de la Unidad Administradora de Fondos para la Protección y Asistencia de las Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, de acuerdo con el Capítulo V de la Ley Vigente (Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. Gaceta Oficial Nº 38.536. 04 de octubre de 2006.), en su artículo 44 relativo a la Creación, adscripción y administración. El cual contempla entre otros aspectos, la importancia de incorporar en el Presupuesto Nacional una partida destinada a asegurar el pago de los gastos por concepto de asistencia y protección a las víctimas, testigos y demás sujetos procesales, en la que se ejecuten programas, acciones o servicios de protección, asistencia y atención.
  11. Desarrollar las gestiones necesarias para que las personas víctimas u ofendidas del delito reciban la atención médica y psicológica de urgencia en las instituciones públicas o privadas más cercanas a su residencia, domicilio o lugar donde se encuentren.
  12. Dar efectivo cumplimiento a las medidas de protección cautelar o provisional que emanen de los órganos jurisdiccionales internos o de los órganos del sistema interamericano, mediante la implementación de esquemas de seguridad que sean previamente consensuados con los beneficiarios de las mismas.
  13. Adoptar, en concordancia con los artículos 7.6, 25 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, las medidas legislativas o de otro carácter que sean necesarias para que el recurso de hábeas corpus en Venezuela pueda ser ejercido de manera eficaz en situaciones de desaparición forzada, en los términos de los párrafos 104 y 116 de la sentencia referida a Caso Blanco Romero y otros Vs. Venezuela de fecha 28 de noviembre de 2005.
  14. Adoptar las medidas necesarias para reformar, dentro de un plazo razonable, su legislación penal a efectos de compatibilizarla con los estándares internacionales, en violaciones como la desaparición forzada de personas, en los términos expresados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en sentencia sobre caso Blanco Romero y otros Vs. Venezuela.

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(Conflictove, 21.06.12)

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