La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) comienza el 146° período de audiencias, en el cual los diferentes estados del hemisferio y la sociedad civil tendrán la oportunidad de informar sobre la situación de derechos humanos en la región.

La situación de Derechos Humanos y de las y los defensores en Venezuela será discutida por el Comité de familiares de víctimas de los sucesos de febrero y marzo de 1989 (Cofavic) y la Vicaría de Derechos Humanos de la Arquidiócesis de Caracas, en audiencia ante la CIDH.

Esta audiencia es pública, con participación del Estado venezolano y trata la situación de impunidad y violencia, con especial énfasis en violaciones al derecho a la vida e integridad personal; la impunidad, los graves riesgos que enfrentan defensoras y defensores de derechos humanos para el ejercicio de sus labores en Venezuela

Esta audiencia es pública, con participación del Estado venezolano y trata la situación de impunidad y violencia, con especial énfasis en violaciones al derecho a la vida e integridad personal; la impunidad, los graves riesgos que enfrentan defensoras y defensores de derechos humanos para el ejercicio de sus labores en Venezuela. Así como el marco restrictivo y punitivo hacia las formas de asociación, con legislaciones violatorias de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, entre otros temas sobre la situación general de derechos humanos en el país.

Cofavic presenta información sobre las violaciones al derecho a la vida, específicamente de casos de presuntas ejecuciones extrajudiciales, así como datos sobre la impunidad que existe en las investigaciones y sanciones de los responsables de estos casos, con base en información pública de organismos oficiales como la Fiscalía General y del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, así como de análisis realizados por la organización en sus 23 años de trayectoria en la promoción y defensa de los derechos humanos en Venezuela.

Por su parte el Estado venezolano tiene una audiencia sobre la situación de derechos humanos en Venezuela, específicamente sobre el cumplimiento de las obligaciones internacionales de la Convención Americana, pues su denuncia de la Convención se hace efectiva un año después de su presentación ante la Organización de Estados Americanos (OEA), la cual se concretó el pasado 10 de septiembre de 2012. Esto tal como lo indica el artículo 78 de la Convención Americana de Derechos Humanos: “los Estados Partes podrán denunciar esa convención después de la expiración de un plazo de cinco años a partir de la fecha de entrada en vigor de la misma y mediante un preaviso de un año notificando al secretario general de la organización, quien debe informar a las otras partes”.

Denuncia de la Convención
Uno de los objetivos de la creación de la Organización de Estados Americanos en 1948 fue “consolidar en este continente, dentro del marco de las instituciones democráticas, un régimen de libertad individual y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre”.

El Estado venezolano firmó la Convención Americana sobre Derechos humanos en 1969, cuando la Organización de los Estados Americanos (OEA) aprobó este instrumento. Posteriormente, el país ratificó su adhesión. El pasado 10 de septiembre de 2012 denunció la Convención y junto a Trinidad y Tobago, conforman los dos estados del hemisferio que se han retirado de la jurisdicción de la Organización de Estados Americanos.

El artículo 78 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que enmarca los alcances de la denuncia de un Estado indica: “dicha denuncia no tendrá por efecto desligar al Estado Parte interesado de las obligaciones contenidas en esta Convención en lo que concierne a todo hecho que, pudiendo constituir una violación de esas obligaciones, haya sido cumplido por él anteriormente a la fecha en la cual la denuncia produce efecto”.

Tal como lo ha manifestado la Comisión Interamericana el Estado venezolano en el lapso de un año después de su denuncia a la Convención “…seguirá sujeto a la jurisdicción de la Comisión y a las obligaciones que le imponen la Carta de la OEA y la Declaración Americana, suscritas por el Estado de Venezuela en 1948. Asimismo, cualquier caso de violación a los derechos humanos ocurrido hasta la fecha de entrada en vigencia de la denuncia podrá ser conocido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), de acuerdo al artículo 78.2 de la Convención Americana”.

Aún así, la comisión, en un comunicado público luego de la denuncia del Estado venezolano, afirmó que resulta de suma preocupación a la Comisión Interamericana que, a partir de la entrada en vigencia de la denuncia, las violaciones a los derechos humanos que pudieran ocurrir en Venezuela no podrán ser conocidas por la Corte Interamericana. Sin embargo, agregó también que “…la comisión continuará con el procesamiento de peticiones y de solicitudes de medidas cautelares relativas a Venezuela, así como con la supervisión de la situación de derechos humanos en ese país, en base al Artículo 106 de la Carta de la OEA y la Declaración Americana”.

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