La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Título III referente a los Derechos Humanos y Garantías, y de los Deberes, establece en su artículo 23 que: “Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas en esta Constitución y en las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público.”

En 1977, nuestro país ratificó la Convención Americana sobre los Derechos Humanos; año en que también se reconoce la competencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Subsiguientemente, en 1981, se reconoce la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), siendo ambos organismos de observancia y defensa de estos derechos, y conocer de los asuntos relacionados con el cumplimiento de la Convención Americana.

Esto nos coloca ante un grave dilema y posible desamparo, porque no contaremos con la posibilidad de requerir la observancia, apoyo, defensa y protección de nuestros derechos en el ámbito internacional

Si relacionamos la interpretación literaria de lo establecido en la norma constitucional, anteriormente transcrita, con la Convención Americana y sus dos órganos de protección a los derechos humanos, no deja lugar a dudas de que tiene jerarquía constitucional. Pero aún cuando nuestra Constitución de la República reconoce dicha jerarquía, el 24 de julio de 2012, el actual presidente de Venezuela, Hugo Rafael Chávez, durante su elaborada presentación de la imagen del rostro digitalizado de Simón Bolívar, anunció en cadena nacional el retiro de nuestro país de la Corte IDH, acusándola de apoyar el terrorismo, por el fallo emitido a favor de Raúl Díaz, quien fuera imputado de colocar bombas en las sedes diplomáticas de España y de Colombia en Caracas.

De materializarse esta amenaza con esta sola decisión, el mandatario nacional quien debe ser fiel cumplidor de lo consagrado en la Carta Magna, desconocería, ipso facto, el artículo 31 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cercenando nuestra atribución de dirigir peticiones o quejas ante los órganos internacionales creados para tales fines, con el objeto de solicitar el amparo a nuestros derechos humanos.

Esto nos coloca ante un grave dilema y posible desamparo, porque no contaremos con la posibilidad de requerir la observancia, apoyo, defensa y protección de nuestros derechos en el ámbito internacional, cuando no encontremos una subsanación satisfactoria en los órganos internos de justicia en Venezuela.

Ante este planteamiento, representantes del gobierno, como el ex vicepresidente y periodista José Vicente Rangel, insisten en afirmar que los derechos humanos no serán descuidados con este retiro, y afirman que los que quedarán sin amparo serán los denunciantes temerarios.

A su vez, reiteran que las decisiones de la CIDH y de la Corte IDH son tomadas sin siquiera esperar que la justicia venezolana actúe, olvidando que los tribunales de justicia venezolanos han desconocido los derechos de afectados de casos conocidos como El Amparo, quienes se vieron obligados a recurrir a la vía internacional en busca de la justicia negada por la impunidad producida por integrantes de los tribunales, consejos de guerra y cortes marciales venezolanos, logrando que la Corte IDH ordenara al Estado la investigación de las personas señaladas como responsables; solicitud, por cierto, que ha sido desatendida.

El Estado Venezolano asegura que a nivel interno serán respetados y reconocidos los derechos humanos, pero ¿cómo tener seguridad de ello, cuando ni siquiera el mismo Estado ha cumplido las obligaciones emanadas por estos organismos de protección a los derechos humanos?

Eleva los nervios imaginar lo que sucederá sí realmente se materializa el anunciado retiro de Venezuela de la Corte IDH o de otros órganos de observancia y justicia internacional.

Por: Danielly Rodríguez – Programa de Exigibilidad PROVEA

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