Para este nuevo año 2012, este espacio estará acompañado de la frase Un paso contra la impunidad, que resume las propuestas contenidas en la Agenda contra la impunidad y la violencia en Venezuela, elaborada por diversas organizaciones de Derechos Humanos, integrantes del Foro por la Vida.
De igual forma, este espacio recogerá denuncias de situaciones de impunidad que los lectores nos hagan llegar, así como propuestas en la lucha contra esta problemática en Venezuela.
La Agenda contra la impunidad y la violencia en Venezuela es un documento que contiene recomendaciones para combatir la impunidad desde instancias judiciales y Ministerio Público; órganos de policía e investigación criminal, así como propuestas para proteger a víctimas, testigos, defensoras y defensores de derechos humanos. Fue presentada por organizaciones de Derechos Humanos a los aspirantes a la Asamblea Nacional en el 2010 y consideramos pertinente retomar sus puntos para iniciar este nuevo año.
Pero qué es la impunidad. Es la ausencia de pena o de castigo, es decir, la no punibilidad. La Corte Interamericana ha definido la impunidad como: “la falta en su conjunto de investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y condena de los responsables de las violaciones de los derechos protegidos por la Convención Americana, toda vez que el Estado tiene la obligación de combatir tal situación por todos los medios legales disponibles ya que la impunidad propicia la repetición crónica de las violaciones de derechos humanos y la total indefensión de las víctimas y de sus familiares”.
De igual forma, la Corte ha indicado que los Estados tienen el deber de combatir la impunidad, a través de todos los medios posibles, pues de no hacerlo se repiten las violaciones de derechos humanos y en consecuencia se vulneran una y otra vez a las víctimas.
El artículo 29 de la Constitución establece que: “El Estado estará obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades. Las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves de los derechos humanos y los crímenes de guerra son imprescriptibles. Las violaciones de derechos humanos y los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por los tribunales ordinarios. Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía”.
Es por esto que la agenda sostiene que la denuncia de las violaciones de los derechos humanos, la entrega a la justicia de sus autores, la obtención de justicia para las víctimas, así como el mantenimiento de archivos históricos de las violaciones; la restitución de la dignidad de las víctimas mediante el reconocimiento y la conmemoración de sus padecimientos, configuran una referencia para las sociedades futuras, como parte esencial de la promoción y el ejercicio efectivo de los derechos humanos, las libertades fundamentales y de la prevención de futuras violaciones.
En lo judicial y en Fiscalía
La agenda dentro de las recomendaciones establece que dentro del sistema judicial es necesario que exista una representación de jueces de carrera, especialmente en los integrantes de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior.
Además, el documento destaca la importancia de fortalecer el mecanismo de la Escuela Nacional de Fiscales del Ministerio Público, creada según Gaceta Oficial Nº 360.485 el 8 de abril de 2008, lo cual permite la formación de funcionarios en temas como administración de la justicia, la aplicación del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, entre otros.
Un punto fundamental que se encuentra incluido en este documento es la necesidad de incluir dentro de los requisitos para ser fiscal del Ministerio Público la prohibición de militar activamente en algún partido político, con el objetivo de fortalecer la autonomía y objetividad de los funcionarios, como lo indica el artículo 256 de la Constitución.
Esto va de la mano con el establecimiento de procedimientos de selección y nombramiento transparentes y con registros pertinentes públicos que aseguren la idoneidad y excelencia de los magistrados, jueces y fiscales del Ministerio Publico, así como de defensores públicos, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 255 de la Constitución.
Y de igual forma, asegurar legislativamente que los procedimientos disciplinarios contra los operadores de justicia se organicen de modo de asegurar el derecho a una audiencia justa, que comprenda el derecho a ser asistidos por un abogado o abogada de su elección, y estén sujetos a una revisión judicial independiente.
¿Estos puntos se cumplen actualmente? Le invitamos a compartir su opinión con respecto al tema en las próximas entregas.
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13.01.12 Correo del Caroní