La Seguridad Social se encuentra contemplada como un derecho dentro de los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, en especial, en el artículo 9 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales que ha sido suscrito por el Estado venezolano. Este derecho, ha sido ampliado dentro de nuestra Carta Magna en el Titulo III, artículos 80, 86 y 88, afirmando que toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo, destinado a garantizar la salud y asegurar la protección en contingencias de maternidad, enfermedad, invalidez, vejez, viudedad, vivienda, entre otros.
Sin embargo, afirmar que este derecho ha sido garantizado en los últimos años por parte del Estado no es tarea fácil, ya que los indicadores advierten que a pesar de que existe un gran avance en materia normativa, persiste una baja afiliación de los trabajadores y trabajadoras del sector formal de la economía venezolana al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) a pesar de su obligatoriedad. Además se han visto incrementadas las deudas del sector patronal público y privado lo cual no permite, a una cantidad significativa de trabajadores y trabajadoras, obtener su pensión por vejez cuando cumple los requisitos de Ley. En este último punto es importante resaltar que, tanto el sector público como el privado, acumulan deudas multimillonarias que han aumentado exponencialmente en los últimos años, y que pareciera no existir presión del propio Gobierno para exigir la liquidez que afecta económicamente a los trabajadores y trabajadoras del país.
Tal es el caso de ciudadanos y ciudadanas que han alcanzado la edad y han cotizado 750 semanas como requisito necesario para optar y obtener su pensión por vejez según el artículo 27 de la ley de los Seguros Sociales. Al momento de iniciar sus trámites correspondientes ante el IVSS, reciben la grave noticia que les impide procesar su pensión hasta que el patrono (público o privado) no se encuentre totalmente solvente, esta no será procesada. Es de resaltar que muchas de estas grandes deudas se generaron a pesar de que el patrono realizó las retenciones correspondientes al salario devengado durante años, no haciendo llegar el pago de la cotización al organismo del Estado con competencia en la materia. Una práctica constante por parte del IVSS, es que ha evadido su responsabilidad fiscalizadora que tiene por objetivo lograr el pago de las deudas y moras de los empleadores y empleadoras en Venezuela. Dentro de los objetivos específicos del IVSS está “Verificar el cumplimiento de los deberes formales y materiales por parte de los Empleadores y Empleadoras; con la finalidad de garantizar el derecho a la Seguridad Social de los trabajadores dependientes” que en definitiva, no se ha cumplido.
Ha esta situación se suma la gran inflación en el país, y la escasez alimentaria y farmacéutica que no contribuye al goce y ejercicio de los derechos humanos de los trabajadores y trabajadoras del país. El hecho de no recibir su pensión luego de años laborando arduamente, cansados y cansadas de la rutina diaria y los fuertes dolores físicos productos de su trabajo, se traduce como una práctica totalmente aberrante que debe ser sancionada. Es importante que el Estado, siendo uno de los grandes deudores, de el ejemplo y el IVSS ejerza su función fiscalizadora generando las acciones correspondientes que permita la garantía para el goce y ejercicio de los derechos humanos especialmente de los derechos económicos, sociales y culturales del adulto mayor.
A continuación, ejemplos de deuda acumulada por parte de organismos del sector público en Venezuela, hasta el mes de mayo de 2016:
Organismo: GE Dirección Educación Cultura – Estado Carabobo / Mora: 91.149.955,97
Organismo: Ministerio del Poder Popular para la Educación / Mora: 7.162.430.743,59
Organismo: Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas / Mora: 45.648.897,75
Organismo: Contraloría del Municipio Autónomo de Chacao / Mora: 1.875.497,45
Organismo: Alcaldía del Municipio Andrés Eloy Blanco / Mora: 255.573,58