El 27 de mayo de 2012 Provea cumple 2 años esperando un pronunciamiento de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia respecto a la demanda de inconstitucionalidad, por omisión legislativa, sobre el régimen prestacional de pensiones.

 

Según se recordará, la Disposición Transitoria Sexta de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ordenaba que, en el plazo de un año, se debía legislar sobre las pensiones de vejez y jubilación, aspecto medular de la seguridad social en el país. Esta no es la única mora en la materia. El 30 de diciembre de 2002 se publicó en Gaceta la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, la cual establecía que en cinco años, es decir antes del 2008, se debía haber aprobado el régimen prestacional de pensiones y otras asignaciones económicas.

Como la Asamblea Nacional no ha cumplido con su obligación con los pensionados, pensionadas, jubilados y jubiladas del país, Provea instó a la Sala Constitucional a que se pronunciara sobre la materia.  A pesar de las múltiples diligencias solicitando celeridad, y a pesar del recurso de amparo judicial introducido ante la misma Sala Constitucional el pasado mes de febrero, no se ha producido ninguna respuesta.

Como la Asamblea Nacional no ha cumplido con su obligación con los pensionados, pensionadas, jubilados y jubiladas del país, Provea instó a la Sala Constitucional a que se pronunciara sobre la materia.  A pesar de las múltiples diligencias solicitando celeridad, y a pesar del recurso de amparo judicial introducido ante la misma Sala Constitucional el pasado mes de febrero, no se ha producido ninguna respuesta.

 

La inactividad de la Sala, a pesar de todas las acciones emprendidas, pone en duda la vigencia de lo establecido en el artículo 26 de nuestra Carta Magna, donde se establece de forma clara que el Estado debe garantizar una “justicia  gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”

 

El artículo 132 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala Constitucional dispone de un lapso para pronunciarse acerca de la admisión de la causa de apenas cinco (05) días.

 

La inacción judicial constituye una evidente situación de vulneración al derecho de acceso a una justicia expedita, oportuna, idónea y sin delaciones indebidas. La vulneración de este derecho fundamental lesiona de forma irreparable los criterios de justicia oportuna establecidos por la propia Sala Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, al generar un precedente negativo en cuanto a los tiempos de respuesta que debe dar el órgano jurisdiccional para garantizar criterios de justicia probos y óptimos.

 

La lentitud burocrática y la demora en las respuestas institucionales han generado, en los últimos años, consecuencias negativas para la población. Según el Informe Anual 2011 sobre la situación de los derechos humanos en Venezuela el retardo procesal es uno de los más graves problemas que presenta el sistema de administración de justicia en el país. El Observatorio Venezolano de Prisiones estimó, para el 2010, que de los 44.581 privados de libertad en el país 30.360 se encontraban esperando la culminación del proceso penal. Por otra parte la falta de respuestas es una de las motivaciones para el sostenido aumento de la cantidad de protestas realizadas en el país. En su Informe, Provea contabilizó la realización de 4.543 manifestaciones, un importante aumento respecto al período anterior, cuando se registraron 3.315 protestas. El monitoreo de tendencias sugiere que para este año las cifras van a seguir creciendo.

 

La irresponsabilidad de la Asamblea Nacional, así como la complicidad del Tribunal Supremo de Justicia en la vulneración de la Constitución ha condenado a que los jubilados del país reciban una suma discrecional y unilateralmente decidida por sus antiguos patrones. En muchos casos lo devengado se encuentra por debajo de los índices de inflación, minando la capacidad adquisitiva de quienes ya cumplieron su período de vida laboral.

 

Un caso lo constituye el de los jubilados, pensionados y sobrevivientes de la CANTV, quienes desde el año 1997 vienen movilizándose para que las jubilaciones sean pagadas en la misma proporción a lo pagado a los trabajadores activos de la compañía. Ese año se introdujo una demanda para que la empresa aumentara lo otorgado a pensionados y jubilados en condiciones de igualdad a los trabajadores activos. Desde esa fecha la CANTV les ha venido cancelando a todos y todas en base al salario mínimo, y no en base a los cálculos correspondientes a la retribución de los cargos desempeñados en la compañía. Lo paradójico es que las asociaciones de jubilados eran recibidas con los brazos abiertos por funcionarios del gobierno cuando estas peleaban contra Verizón solicitando la estatización de la empresa. Hoy, cuando CANTV ha sido nacionalizada, las puertas se han cerrados para ellos, tanto en las instituciones como en los medios estatales de comunicación.

 

Junto con otras organizaciones y gremios de jubilados Provea recordará este 28, en las puertas del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en Caracas, los dos años de “cumpleaños infeliz”  de la demanda sin respuesta interpuesta ante el principal órgano de justicia del país. La lucha por los derechos se realiza junto a las comunidades afectadas, presionando en su escenario natural: la calle.

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