El derecho de petición, visto como un Derecho Humano, se entiende como aquel que tiene todo ciudadano y ciudadana a dirigirse a los poderes públicos, solicitando gracia, reparación de agravios o adopción de medidas que satisfagan el interés de la peticionaria o el peticionario, o los intereses generales.
Este derecho debe ser asumido en dos perspectivas diferentes que se desprenden de su propia definición. La primera, el reconocimiento que se hace a toda persona del derecho a dirigir peticiones y/o comunicaciones a las funcionarias o a los funcionarios del Estado; y la segunda, la oportuna y adecuada repuesta que deben otorgarse a las peticionarias y los peticionarios frente a las solicitudes realizadas.
En Venezuela, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) aprobada en el año 1999, en su artículo 51, reconoce el derecho de petición en sus dos vertientes al señalar que: “Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de estos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo”.
Un elemento fundamental de este derecho es que su reconocimiento normativo implica el reconocimiento de otros que están estrechamente vinculados y que actúan conjuntamente bajo la visión de integralidad e interdependencia de los Derechos Humanos, como por ejemplo el derecho a la información, vivienda, salud, datos epidemiológicos, etc.
El derecho de petición y oportuna respuesta es un eje transversal para toda la amplia gama de Derechos Humanos existentes, en tanto se configura a su vez como una herramienta fundamental en cualquier proceso de exigibilidad y justiciabilidad de cualquier derecho frente a la estructura estatal. Es un derecho, pero a la vez es un mecanismo de exigibilidad.
Entonces, por ser un Derecho Humano ampliamente positivado nacional e internacionalmente, es necesario que exista un reconocimiento del mismo en cuanto a sus propios mecanismos de protección y exigibilidad en caso de vulneración por parte del Estado. Por ello, se reconoce el recurso de amparo como la acción judicial de carácter extraordinario para lograr el restablecimiento de garantías o derechos constitucionales que nos han sido violados o cuando estamos ante una amenaza inminente de violación(1). Todo esto dentro de un marco de garantía para el derecho al acceso a la justicia consagrado en el artículo 26 de nuestra carta magna.
Alvarado M. y Rodríguez M. La defensa de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Algunos mecanismos Nacionales. Provea. Caracas, 2004.