Tarek William Saab ha sido juramentado, el pasado 25 de diciembre, como el nuevo defensor del Pueblo de Venezuela. Saab fue un conocido promotor de los derechos de los más vulnerables durante la década de los años 90, en tiempos en que el tema de los derechos humanos no era un tema popular en la opinión pública. Siendo abogado en ejercicio con especialización en derechos humanos, tiene el conocimiento y experiencia necesarios para hacer un buen papel en el cargo que ejercerá durante siete años. Dado que los dos primeros defensores del Pueblo no se han destacado en dicho rol, Saab tiene la oportunidad de ser recordado como la persona que encaminó la institución para tutelar efectivamente a la ciudadanía frente a los excesos e ineficiencias del Estado.
Sin embargo y a pesar de estos antecedentes, el poeta Saab inicia su gestión bajo la sombra de la duda. En primer lugar porque su designación no cumplió con lo establecido por la Constitución, que es muy clara en su artículo 279 al establecer que debe ser seleccionado con el voto de las dos terceras partes de la Asamblea Nacional. Su selección, en cambio, fue realizada por mayoría simple. La Carta Magna establecía que si el acuerdo en el hemiciclo no era posible, la escogencia debía someterse al voto popular. El incumplimiento ocasiona que su ejercicio comience, por decirlo coloquialmente, con un tiro en el ala. Lo correcto hubiera sido que el propio Tarek hubiera promovido esta consulta democrática de la cual, con bastante probabilidad, hubiera sido electo y de esta manera fortalecer la vulnerada institucionalidad democrática.
Un segundo halo gris tiene que ver con su conocida militancia en el Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), bajo cuya tarjeta ejerció la Gobernación de Anzoátegui entre los años 2004 a 2012. Y si bien esto es genuino en el ejercicio de sus derechos políticos, no obstante hace a Tarek William como una persona identificada y comprometida con el partido de gobierno, cosa alejada al perfil de independencia necesario para el cargo. Durante sus años como mandatario regional se sumó a la política estatal nacional de exclusión por motivaciones políticas, utilizando su programa de televisión “Tarek rinde cuentas” para mofarse de sus adversarios haciendo sugerencias y afirmaciones alejadas de sus días como activista de base. Cuando esto se escribe, el sitio web partidista del hoy defensor aún podía ser consultado en http://tarek.psuv.org.ve/
Ante los hechos es lícito preguntar: ¿Qué Tarek prevalecerá, el promotor de los derechos de los sectores vulnerables o el político sectario y comprometido con la permanencia del proyecto bolivariano en el poder? Al ser juramentado, declaró: “Nuestro carácter revolucionario y humanista es defender a todos los venezolanos sin exclusión y eso es un principio básico muy elemental de la Constitución” lo cual es, indudablemente, una señal positiva. Para continuar profundizando en esa dirección, el defensor del Pueblo debe apegarse a los llamados “Principios de París”, relativos al estatuto y funcionamiento de las instituciones nacionales de protección y promoción de los derechos humanos, redactado por las Naciones Unidas en 1991. Esas recomendaciones colocan como valores la independencia e inclusión, y literalmente insta a “lograr la cooperación eficaz o la participación de los representantes de: las organizaciones no gubernamentales competentes en la esfera de los derechos humanos y la lucha contra la discriminación racial, los sindicatos, las organizaciones socioprofesionales interesadas, en particular juristas, médicos, periodistas y personalidades científicas; las corrientes de pensamiento filosófico y religioso así como los universitarios y especialistas calificados”.
En el marco de sus actividades, según lo anterior, se deberá:
– Examinar libremente todas las cuestiones comprendidas en el ámbito de su competencia, que le sean sometidas por el gobierno o que decida conocer en virtud de sus atribuciones, a propuesta de sus miembros o de cualquier solicitante (subrayado nuestro).
– Recibir todos los testimonios y obtener todas las informaciones y documentos necesarios para el examen de las situaciones comprendidas en el ámbito de su competencia (subrayado nuestro).
– Establecer relaciones con organizaciones no gubernamentales que se ocupen de la promoción y protección de los derechos humanos (…) o de otras esferas especializadas, habida cuenta de la importancia fundamental de la labor de esas organizaciones para ampliar la acción de las instituciones nacionales. (Subrayado nuestro).
Dado este marco formal, que se completa con la Constitución y la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, Saab tiene un respaldo normativo para hacer de la institución lo que se soñó en las discusiones de la Asamblea Constituyente en 1999, en la que él mismo tuvo una participación destacada. El éxito de la Defensoría del Pueblo significará la vigencia de los derechos humanos en el país, y para ello organizaciones como Provea siempre seremos aliadas. Por ello, en su inicio de funciones, le deseamos éxitos en la gestión. (Correo del Caroní, 29.12.14, http://correodelcaroni.com/index.php/opinion/item/25410-el-nuevo-defensor-del-pueblo)