“No más una pena para cada delito, sino una medida adecuada para cada persona. Porque el Estado debe orientar su política criminal hacia la eliminación de las causas que conducen al delito.

La obligación del Estado es prevenir el delito. Si ese deber no ha sido cumplido y se produce el delito, el Estado ha perdido el derecho de reprimir y tiene la obligación de resocializar.

Entonces, la pena como aflicción debe ser reemplazada por un proceso de socialización. De lo que se trata, a fin de cuentas, es de suprimir la pena y reemplazarla por medidas de defensa social de carácter preventivo, curativo y educativo”.

Dentro de ese orden de ideas, podemos considerar que, en realidad, son únicamente dos las verdaderas clases de penas: las penas “centrípetas” y las penas “centrífugas”

He allí el emblema distintivo, palabra más, palabra menos, de la ilustre Sociedad Internacional de Defensa Social por una Política Criminal Humanística, trazado por los insignes maestros juristas europeos Filippo Gramática, en Italia, y Marc Ancel, en Francia; este último aportando, además, la doctrina de la Nueva Defensa Social.

De una u otra manera, el tratamiento penitenciario en las alternativas penales sustitutivas del castigo va asociado forzosamente a la abolición de penas corporales y de penas privativas de libertad, y –en todo caso– a la eliminación de cualquier medida que provoque algún sufrimiento en el sujeto.

Dentro de ese orden de ideas, podemos considerar que, en realidad, son únicamente dos las verdaderas clases de penas: las penas “centrípetas” y las penas “centrífugas”. Las penas centrípetas son las que ordenan “sólo aquí puedes entrar”; es, en general, la privación de libertad, trátese de la prisión o del confinamiento.

Las penas centrífugas disponen todo lo contrario: “Puedes estar en cualquier parte, menos aquí”. Esas penas pueden ser el exilio y el destierro en sus diferentes aplicaciones y manifestaciones.

La orientación científico-penal actual es hacia el centrifuguismo libertario. No la reclusión carcelaria, no los barrotes, no los calabozos, no los paredones. No al centripetismo prisionero.

Por eso he dicho alguna vez, y disfruto reiterándolo, que “… el aire y la luz de la libertad están iluminando ahora más que antes y hoy más que nunca los sórdidos torreones que durante siglos se alimentaron de la sombra de los cautivos. Porque, en verdad, digo que la única verdadera ley es aquella que conduce a la libertad. Digo que no hay otra ley”. (Últimas Noticias, 12.09.12)

Elio Gómez Grillo
Doctor en Derecho/Prof. universitario

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