El aumento de casos de persecución judicial de opiniones o informaciones difundidas o la prohibición expresa de hacerlo indica un patrón restrictivo del ejercicio del derecho a la libertad de expresión.
Estos casos procuran la inhibición o autocensura y constituyen un claro desmentido para los funcionarios gubernamentales que hablan de una “amplia garantía para la libertad de expresión en Venezuela”.
Los delitos de opinión que fueron ampliados en las reformas legales de los últimos años se aplican para castigar las opiniones de quienes critican a funcionarios en ejercicio.
Ejemplo de esto lo constituyen los recientes casos de los periodistas Leonardo León, Héctor Contreras, Francisco Pérez y Nelson Urbina.
Los dos primeros fueron acusados por el Gobernador de Mérida de difamación por haber difundido información sobre los hechos de violencia postelectoral del 16 de abril de 2013.
Francisco Pérez fue acusado por el Secretario General de la Gobernación de Carabobo, de la misma manera por el delito de difamación.
Nelson Urbina, por su parte, Concejal del Estado Falcón, fue condenado a tres años de prisión por difamación contra el Alcalde Alcides Goitía, por publicar denuncias en su columna semanal del Diario La Mañana.
De la misma manera se usan los mecanismos judiciales, en un contexto de recurrentes declaraciones acusatorias de funcionarios, para intimidar a periodistas.
Un claro ejemplo de este caso son las acciones emprendidas por el Ministerio Público contra el periodista Nelson Bocaranda, quien fue citado a la Fiscalía “en carácter de testigo”, luego de que funcionarios públicos señalaron que había incitado al odio con un tweet en el cual informó de algunas irregularidades postelectorales.
En relación al acceso a la información pública, las sentencias de los tribunales venezolanos abundan en los argumentos para que los funcionarios nieguen las peticiones.
Aumentan los requisitos para las solicitudes y de hecho construyen un aparato para negar la participación consciente e informada de la sociedad.
Organizaciones de la sociedad civil venezolana han solicitado formalmente a varias instancias venezolanas tales como el Ministerio del Poder Popular para la Salud, el CICPC y Conatel, sólo por mencionar algunas, información referente a las irregularidades en la importación de medicinas de Cuba, estadísticas de criminalidad en Venezuela y datos relacionados con las frecuencias del espectro radioeléctrico.
Toda esta información ha sido negada, no sólo en estos entes, sino también al acudir a tribunales para exigir el derecho, quienes se han amparado en excusas técnicas para desestimar los casos.
La preocupaciones por el impacto de la difusión en Internet y las redes sociales se traducen en recurrentes prohibiciones o censuras expresas de contenidos.
Se le prohíbe el uso a personas como Maria Afiuni, se investigan a los responsables de difundir informaciones que documentan casos graves de violaciones de derechos humanos y se omite regularmente la investigación de las recurrentes amenazas que se producen en la red o las vulneraciones a la privacidad de periodistas, blogueros y activistas de derechos humanos.
La aplicación de mecanismos de censura para la difusión de información también incluye la relativa a casos de corrupción o los procesos judiciales.
Las acciones judiciales incluyen una limitación absoluta para que los medios puedan difundir información u opiniones sobre determinados casos, como el reciente caso de David Natera, director del Correo del Caroní, a quien se le prohibió judicialmente difundir información sobre hechos de corrupción que relacionen al empresario Yamal Mustafá y la Ferrominera Orinoco.
En otras oportunidades también incluyen prohibiciones genéricas sobre determinados temas.
En el año 2009 la Corte de apelaciones de Venezuela prohibió la difusión en medios impresos de una propaganda del Centro de Divulgación del Conocimiento Económico (CEDICE), que alertaba sobre lo que consideraban una amenaza a la propiedad privada por parte del gobierno del presidente Hugo Chávez.
La Fiscalía pidió a un tribunal caraqueño la suspensión o regulación de esa propaganda de Cedice, con el argumento de que “buscaría generar desinformación”.
La difusión de esa misma campaña de Cedice y de otra similar, del grupo Asoesfuerzo, fue prohibida el 3 de julio de 2009 en medios de radio y televisión por orden de la estatal Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel).
El poder judicial venezolano ha desarrollado un cuerpo de sentencias claramente regresivas que desmontan lo explícitamente consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y reducen el alcance del contenido del derecho a la libertad de expresión.
La función que desempeñan es claramente restrictiva de los derechos y desperdician la oportunidad de desarrollar avances progresivos que fortalezcan a la sociedad y por tanto su rol es reaccionario a las demandas de participación social que anidan en la sociedad venezolana. (Espacio Público)