Desde el año 1999, la Asamblea Nacional aprobó 4 habilitantes que comprendieron 56 meses y con ella se promulgaron 215 decretos leyes. Para más de un tercio del tiempo transcurrido, se produjo la renuncia de la propia función legislativa por parte de los diputados que tienen esa tarea asignada por la Constitución.
En cada ocasión el Foro por la Vida, coalición venezolana de organizaciones de derechos humanos, manifestó su rechazo a estas iniciativas por razones asociadas a las garantías constitucionales, las obligaciones derivadas de los instrumentos internacionales y porque eliminan la posibilidad de una deliberación plural de cada una de las leyes que se elaboran por este mecanismo excepcional.
Cada ley habilitante implica el desconocimiento de la participación de la sociedad y la publicidad de los actos legislativos. Los procesos de elaboración de las leyes se sustituyen por mecanismos sectarios y secretos, que solo muestran las normas cuando se aprueban o publican en la Gaceta Oficial.
La participación de la sociedad mediante los mecanismos institucionalizados de participación política ofrece mayores garantías para estar debidamente informado de las leyes en discusión.
Este es el primer requisito para poder opinar e influir en los procesos de toma de decisiones ejerciendo algunos de los mecanismos para emitir opinión sobre los proyectos legales en consideración.
Los argumentos que se utilizan para su aprobación constituyen pretextos para una práctica legislativa que se extralimita e incluye ámbitos que no guardan relación alguna con los considerandos iniciales.
Ello demuestra que los pretendidos fines son meras coartadas para operaciones políticas que no son cónsonas con las razones que justifican la necesidad de una habilitación legislativa. En esta oportunidad uno de los pretextos es enfrentar la corrupción, hecho contradictorio con la omisión legislativa de nombrar al titular de la Contraloría.
En muchas oportunidades las normas dictadas establecen restricciones al disfrute y realización de derechos humanos o elaboraciones que tipifican nuevos delitos. Ello expresamente tiene la mayor protección constitucional y de los instrumentos internacionales de derechos humanos.
La solicitud es deliberadamente genérica en las facultades legislativas que pretende y ello permite una mayor arbitrariedad y su correlato de incertidumbre para la sociedad en su conjunto.
Esta ley habilitante incluye expresamente la posibilidad de elaborar normas penales y por tanto privar de libertad a los afectados. Normas penales que no pueden elaborarse mediante un decreto, sino que deben ser producto de una ley dictada por la Asamblea Nacional.
Por tanto sometida a todos los procesos de discusión, lo que ofrecería mayores garantías para un debate plural, la acción de mecanismos de control de la institucionalidad y posibilitan la participación de la sociedad.
Los decretos leyes tienen una ilegitimidad democrática de base, en la medida que desconocen la participación política de los diversos actores sociales. La peor ley elaborada por el parlamento cuenta con mayor legitimidad que el decreto perfecto hecho unipersonalmente. Este principio es ley para toda democracia que valore genuinamente la participación popular.