esperanza-2014-250x225Esta norma legitima la presencia de la Fuerza Armada en el control del orden público y de las manifestaciones, lo cual viola la Constitución en sus artículos 68, 329 y 332.

Da la espalda a la normativa internacional que les atribuye a los cuerpos policiales la competencia y responsabilidad del orden interno. Se dicta estando fresca la represión ejecutada por miembros de la Fuerza Armada en las manifestaciones de 2014.

El Foro por la Vida, coalición de organizaciones de defensa y promoción de derechos humanos en Venezuela, rechaza la resolución porque “los cuerpos militares no son los organismos adecuados para el control del orden interno”, pues fueron creados y entrenados para derrotar enemigos en combate, no para la protección y control de civiles. 

La Resolución 008610 no diferencia los cuerpos militares que actuarán en manifestaciones públicas, lo cual deja abierta la posibilidad a la participación del Ejército o la Armada, en contravención al artículo 332 de la Carta Magna, que señala: “Los órganos de seguridad ciudadana son de carácter civil y respetarán la dignidad y los derechos humanos, sin discriminación alguna”. 

El artículo 329 de nuestra Carta Magna establece las competencias de los componentes de la Fuerza Armada y le atribuye solo a la GNB la función de cooperar con los cuerpos policiales en el control ciudadano.

Uno de los elementos graves es el artículo 5.2 de la Resolución 8610, que convierte a la Fanb en un órgano que evalúa y regula el derecho a la manifestación, y de paso le atribuye a la Fanb la facultad de “ponderar” los derechos humanos.

El orden público debe controlarse atendiendo a principios democráticos, no autorizando el uso de armas de fuego ni incrementando la represión. Por tanto, la Resolución 8610 afianza la política gubernamental de militarizar la seguridad ciudadana creando más condiciones para la violación de los derechos humanos.

Las organizaciones de derechos humanos venezolanas afirmaron que en 2014 la represión fue desproporcionada respecto a la frecuencia de protestas violentas, ya que mientras aumentaron 184% respecto a 2013, la represión aumentó 534%.

Como estableció la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso del Caracazo de 1989, la participación militar en manifestaciones pacíficas puede producir violación de derechos humanos de la población civil.

 

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