Faltan escasos días para que entren en vigencia los efectos de la denuncia de la Convención Americana de Derechos Humanos. Este hecho pudiera materializarse el 10 de septiembre de este año.
Por ello, se han desarrollado acciones de las organizaciones de defensa y promoción de derechos humanos que actúan en el ámbito nacional, orientadas a llamar la atención de las autoridades para dejar sin efecto la denuncia.
También hay pronunciamientos en muchas partes del continente americano, solicitando al gobierno nacional retire esta denuncia. El gobierno aún no lo hace.
Comprender esta polvareda requiere revisar sin prejuicios algunos hechos históricos. Uno de ellos es la creación de la Organización de los Estados Americanos (OEA) en 1948, en la ciudad de Bogotá, Colombia, producto de un acuerdo de la IV Conferencia Internacional Americana.
Allí se adoptó la Carta de la OEA y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Ese proceso de diálogo internacional fue escenario también para el nacimiento de la Comisión y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Ambas entidades son parte del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos.
Desde su creación, la Comisión IDH se ha integrado por 7 personas, que generalmente poseen una reconocida trayectoria en la defensa de los Derechos Humanos.
Recordamos que la Comisión se constituyó en 1959, por resolución de la V Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, realizada en Santiago de Chile y su primer directivo fue el escritor venezolano Rómulo Gallegos para el lapso 1960-1963.
Ahora bien, Venezuela no ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) sino hasta el 23 de junio de 1977. Unos meses después reconoció las competencias de la Comisión Interamericana de Derechos humanos (CIDH), el 9 de agosto de 1977.
Posteriormente, Venezuela se sometió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), el 24 de junio de 1981.
Emblemáticas han sido las experiencias de las víctimas de violaciones a los derechos humanos en Venezuela, que vista la inoperancia de la institucionalidad judicial –en su momento-, han acudido al Sistema Interamericano de Protección.
Casos como el de las personas asesinadas durante los hechos del “Caracazo” o en la masacre de “El Amparo”, encontraron justicia en la Corte IDH. La reivindicación de derechos como la seguridad social, también se encausó a través de esa instancia en el caso de los jubilados de Viasa.
No obstante, en la última década, sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), demuestran que la jurisprudencia patria respalda una concepción que centra en el Estado nacional el poder máximo en materia de derechos humanos, argumentado razones de soberanía.
Se plantea entonces un Estado que se ve a sí mismo como poder supremo, que no reconoce autoridad superior sino la de su propia institucionalidad y que no asume obligaciones jurídicas internacionales en derechos humanos.
Pero en la segunda mitad del siglo XX, cuando tantas dictaduras azotaban a Latinoamérica, nada aparecía tan necesario como la lucha por los derechos humanos.
Premonitoriamente, en su discurso al aceptar la nominación al cargo de Director de la Comisión IDH, Rómulo Gallegos decía: “La soberanía nacional es materia de obvia y primordial importancia, pero no lo es menos la persona humana en sí, objetivo final muchas veces olvidado de la acción del Estado y de todas las empresas de engrandecimiento colectivo”.
En Provea apostamos a un Estado respetuoso de los derechos humanos y por ello, creemos que la denuncia de la CADH amerita reconsideración.