Provea y las principales centrales y organizaciones sindicales nacionales del país, demandaron hace un año y dos meses, la nulidad parcial del Decreto Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (Dlottt), por considerar que lesiona la libertad sindical. La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) aún no admite la demanda.
La demora de máximo tribunal del país, además de contrastar con su celeridad en causas como las elecciones del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Siderúrgica y sus similares (Sutiss) en Sidor, también contribuye a profundizar la afectación a la libertad sindical: el tiempo pasa, más casos de violación se suman y de hecho, se obstruye, por la omisión de pronunciamiento, el acceso a la justicia. La población afectada se cuenta por millones.
La libertad sindical es un derecho humano garantizado en el convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por la República y consagrado en la Carta Magna de 1999. Su ejercicio es condición básica para otros derechos humanos laborales colectivos, como la contratación colectiva y la huelga.
Continúa la práctica discriminatoria de las Inspectorías del Trabajo hacia las organizaciones sindicales y que se funda en la ilegal calificación de la mora electoral. Ello implica que las directivas sindicales cuyo período de gestión está vencido, son despojadas de su cualidad para representar y defender los intereses de su base afiliada. Por ejemplo, hacer peticiones y suscribir contratos colectivos. Sobre todo en el sector público, para hacer elecciones sindicales se impone la aprobación del Consejo Nacional Electoral (CNE).
Excepcionalmente, si la directiva sindical es afecta al gobierno, se le permite ejercer esa representación. Verbi gracia Federación de Trabajadores del Sector Público (Fentrasep), luego de ocho años de vencido el Contrato Marco de la Administración Pública. Otro ejemplo es la rama automotriz de Carabobo, en los pliegos introducidos por las empresas para reducir personal.
El gobierno mantiene la política de despojar a los trabajadores y trabajadoras de sus derechos colectivos, haciendo letra muerta el contenido del artículo 95 de la Constitución. Mientras tanto, el TSJ que pudiera y debería contribuir a restablecer la situación infringida, guarda silencio.