esperanza 2014A nombre de Provea nos corresponde continuar una de las tareas iniciadas por Marino Alvarado, nuestro estimado Coordinador General, que consiste en publicar semanalmente en este prestigioso medio, artículos con la opinión de la organización. Nada fácil esta labor, en una mesa servida para la vulneración constante de derechos humanos: un país militarizado. 

El ingrediente castrense es el principal aderezo de diversas políticas públicas del gobierno de Nicolás Maduro, comenzando por los responsables de su ejecución, mayoritariamente militares.

Este aditivo impregna también decisiones del PSUV, que van desde candidaturas de personas provenientes de la milicia, para cargos de elección popular, hasta la conducción de la Asamblea Nacional.

Ello decepciona seguramente a quienes cifraron la esperanza de un retorno al diálogo político y al diálogo social, con la elección de Maduro el 14 de abril de 2013. Pero más allá de esta consideración, en materia de derechos humanos, las actuaciones gubernamentales desde 2013 a la fecha, ratifican lamentablemente, la vocación militarista del Estado venezolano y su conducción.

Un triste ejemplo lo representa la aprobación de la Ley de Registro y Alistamiento, por la Asamblea Nacional. Esta norma profundiza la institucionalización de la presencia castrense en el quehacer nacional. Basta revisar el contenido de la Gaceta Oficial 40.440, del pasado 25.06.14, que indica el objetivo de la ley: “regular el registro y el alistamiento para la defensa, la seguridad y el desarrollo integral de la Nación”.

Como hemos señalado en Provea, si bien las disposiciones de esta norma se aplican a venezolanos por nacimiento y naturalización, hay una cierta novedad y es que se incluye también a los entes públicos y privados. En el caso de los patronos y patronas, por ejemplo, deberán “registrarse” en la circunscripción militar competente y exigir el “registro” a su personal.

Otra novedad de la ley es que suprime la posibilidad de elegir un servicio civil y no se puede ejercer la libertad de conciencia, establecida en el artículo 61 de la CRBV, ya que sólo se dejará de prestar este servicio al resultar “No Elegible” en caso de enfermedad, ser sostén de hogar, de estado civil casado o casada, o tener una condenatoria a prisión definitivamente firme.

La Comisión de Derechos Humanos de la ONU, en su resolución 1998/77 estableció que el servicio alternativo debe ser de carácter civil, fuera de la esfera militar y no bajo órdenes militares. Por lo cual la ley transgrede estándares internacionales y el artículo 5º de la CRBV que abolió el servicio militar obligatorio.

El incumplimiento del registro impediría la satisfacción plena del derecho al trabajo, al no poder ser contratado por entes públicos ni privados, ni obtener solvencias laborales; el derecho a la libertad de tránsito al prohibir la tramitación de licencias de conducir y el derecho a la educación, al impedir el otorgamiento de títulos universitarios.

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