Denuncia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH). El Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) ha sido uno de los más importantes recursos con los que han contado las organizaciones que trabajan en el área del VIH/Sida, así como defensores y defensoras de derechos humanos de las personas con VIH, cuando los gobiernos de la región no han cumplido con su obligación de garantizar los derechos a la salud y la vida de las personas afectadas. Ante la falta de respuesta oportuna de los sistemas de salud y de justicia de algunos países, las personas con VIH y las organizaciones que defienden sus derechos han encontrado respuesta en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). 

Por ejemplo, en el 144º Período de Sesiones, de marzo de 2012, se presentó ante la CIDH la «Situación de los derechos humanos de las personas con VIH de los países de la región del Caribe».

El Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) ha sido uno de los más importantes recursos con los que han contado las organizaciones que trabajan en el área del VIH/Sida

El mismo día en que el Gobierno de Venezuela formalizó la denuncia de la CADH, la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Navi Pillay, instó «enérgicamente a Venezuela a reconsiderar su decisión» y advirtió que esto «podría representar un serio revés para la protección de los derechos humanos en Venezuela y en toda la región». Amnistía Internacional expresó que la decisión de denunciar la CADH «es una afrenta a las víctimas de violaciones de derechos humanos» y solicitó al Gobierno «retirar su denuncia (… ) inmediatamente, y así demostrar verdaderamente que está comprometido con los derechos humanos». Conectas Derechos Humanos, organización brasileña de reconocida trayectoria, también hizo pública su preocupación y exigió al gobierno de su país «expresar de manera enfática su objeción» a la denuncia y «realizar acciones para que Venezuela reconsidere su decisión».

La denuncia de la CADH es inconstitucional, pues el artículo 339 de la Constitución Nacional la incluye expresamente, al referirse a los decretos de estados de excepción: «El decreto cumplirá con las exigencias, principios y garantías establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.».

Además, la denuncia implica una violación al artículo 19, que obliga al Estado a garantizar «a toda persona, conforme al principio de progresividad (… ) el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos». 

Hemos dedicado un espacio algo extenso a este tema, porque en un contexto de afectación sistemática de las garantías de acceso a tratamientos de manera oportuna y sin interrupciones, del derecho a la no discriminación y del derecho a información sostenida acerca de las herramientas de prevención, así como de debilitamiento de las garantías de acceso a una justicia imparcial, los sistemas internacionales de derechos humanos se convierten en un recurso vital para la protección de los derechos humanos en el ámbito del VIH/Sida. (El Universal, 18.09.12)

Acción Solidaria 

Centro de Información Nacional de VIH/Sida: 0212-952-2009 

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