Las elecciones constituyen un momento importante para la vida democrática basado en el ejercicio de derechos políticos y con una relación con otros derechos humanos. El universo electoral requiere de adecuados niveles de información para tomar decisiones razonadas y conscientes. Por ello en los contextos electorales los contrapesos institucionales son imprescindibles para reducir la arbitrariedad y discrecionalidad en el uso de los bienes públicos, especialmente si se permite la reelección en los cargos.
El balance institucional asociado a la relación entre elecciones y libertad de expresión demanda obligaciones para regular o limitar el abuso gubernamental en el desempeño de los medios públicos; y en el caso venezolano lo relacionado con las transmisiones obligatorias conjuntas de radio y televisión (Cadenas) y los mensajes obligatorios establecidos en la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos (Resorte-me). El uso discrecional de todos ellos, hasta ahora, se traduce en claras ventajas para el candidato del gobierno que ameritarían su limitación por parte del Consejo Nacional Electoral o las instancias judiciales.
En el año 2009, la declaración conjunta de los mecanismos internacionales de libertad de expresión establecía que los medios públicos tenían la obligación de respetar normas estrictas que aseguren la imparcialidad y el equilibrio; y al mismo tiempo garantizar un acceso justo y no discriminatorio para que los candidatos transmitan sus mensajes directamente al público, ya sea en forma gratuita o a un costo subvencionado. Los medios públicos tienen la obligación de ofrecer servicios de carácter universal y por tanto no pueden estar al servicio de una fracción de la sociedad. Mientras que para otros medios ofrecer una cobertura equilibrada puede ser una demanda ética para los medios públicos es una obligación ineludible.
Las instancias internacionales de derechos humanos señalan que la facultad de las autoridades de obligar a las transmisiones conjuntas de radio y televisión debe necesariamente estar regulada, a los fines de proteger que los medios puedan difundir informaciones y opiniones propias y ajenas, y que no les sean impuestos contenidos ajenos. La información que el presidente transmite a la ciudadanía a través de las cadenas presidenciales debe ser aquella estrictamente necesaria para atender necesidades urgentes de información en materias de claro y genuino interés público y durante el tiempo estrictamente necesario para transmitir dicha información. Su uso en el periodo de elecciones desdibuja su sentido para constituirse en una burla pretendidamente encubierta a los principios de equidad propios de cualquier elección popular.
La campaña electoral del candidato gubernamental incluye el uso de las cadenas con una media diaria superior a los 30 minutos, que se difunden obligatoriamente y sin ningún costo pagado por los fondos de su campaña. Mientras el resto de los candidatos solo disponen de 3 minutos diarios en emisoras de radio y tv que deben pagar con los recursos financieros de las campañas.
Al conjunto de abusos discrecionales se suma la obligación de las estaciones de radio y tv de transmitir mensajes contemplados en la Ley Resorte-me y que son ordenados por el gobierno nacional. Estos mensajes que debían ser, de acuerdo a la norma, para la promoción de campañas de interés público y ahora derivaron en abierta propaganda gubernamental con claro contenido electoral.
La omisión de las instituciones contribuye a desdibujar su papel, coloca como víctimas a los candidatos de oposición y a la propia sociedad por cuanto no contribuye al debate democrático. Una estrategia torpe que no favorece al candidato gubernamental al mostrarlo como un ventajista arbitrario y que subestima a los votantes al considerar que todo ello puede quedar impune.