En el marco del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, que se conmemoró el 25 de noviembre, la Red de Organizaciones que constituimos el Observatorio Venezolano de los Derechos Humanos de las Mujeres repudiamos los dantescos hechos de Violencia contra la Mujer presuntamente cometidos por funcionarias del INOF contra la persona de la jueza María de Lourdes Afiuni durante el tiempo que estuvo ilegalmente recluida, así como el acoso y vejación a la cual está siendo sometida, lo que constituye una violación de sus derechos humanos.
Venezuela, como Estado signatario de la Convenciones Internacional Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW), de la Convención Interamericana Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, (Convención Belem Do Para), del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, está obligada, nacional e internacionalmente, a respetar y cumplir estos Tratados De acuerdo a ellos el caso de la Jueza María Lourdes Afiuni, puede ser considerado un «crimen de lesa humanidad», contemplado en el Artículo 7 del Estatuto de Roma.
La violencia institucional, física, psicológica y sexual que denuncia la Jueza Afiuni, no solo contra ella sino contra las reclusas del INOF, constituyen flagrante contravención de todos los Tratados Internacionales antes señalados y del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cuyas bases están en la Constitución y la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
El juicio que se sigue a la jueza Maria Lourdes Afiuni llama la atención en el mundo porque en vez de procurarse la libertad para ella, actualmente en arresto domiciliario por sus condiciones de salud, se le ha prorrogado a dos años más. Es la primera vez que una funcionaria del Poder Judicial es encarcelada por tomar una decisión aplicando una resolución de un órgano internacional de protección de los derechos humanos. En este sentido, el Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias de la ONU (GTDA), determinó en septiembre de 2010 que “la detención de la jueza es arbitraria».
No hay que olvidar que la Jueza Afiuni se encuentra privada de libertad por órdenes expresas del Presidente de la República, Hugo Chávez Frías, quien pidió, que se le aplicara la pena máxima de 30 años de prisión, prevista por la ley venezolana para delitos como homicidio o traición a la patria, por el sólo hecho que la Jueza, María Lourdes Afiuni dictó una medida cautelar sustitutiva de prisión justificada por las violaciones al debido proceso, a la cual tienen derecho las personas que van detenidas por delitos.
La Jueza Afiuni, fue detenida el 10 de diciembre de 2009 luego de haber ordenado la libertad condicional del ex banquero Eligio Cedeño, cuya detención también fue declarada arbitraria por el Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias de la ONU (GTDA).
La ONU ha exigido al gobierno venezolano la libertad de María de Lourdes Afiuni y el Secretario General se ha referido a este caso en las resoluciones A/HRC2/21/18 parr.68 y 69, A/HRC/18/19 parr.87/90 y A/HRC/14/19 párr. 45/47. Y tres relatorías independientes de expertos de ONU describieron la detención como un duro golpe a la independencia de los jueces y de los abogados.
Por tales razones, desde Observatorio Venezolano de los Derechos Humanos de la Mujeres, exigimos:
–El respeto y cumplimiento por parte del gobierno de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, de la Constitución de la República y de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
–El respeto de los derechos humanos fundamentales de las reclusas del INOF, principalmente el derecho a la vida, a la salud y a una vida libre de violencia.
–A la Fiscal General, que proceda a dar curso a la denuncia interpuesta por ante ese despacho contra la Directora del INOF el 8 de Noviembre de 2010 por abuso, maltrato y omisión de socorro en perjuicio de la Jueza Afiuni y ratificadas por ella en sus denuncias al periodista Francisco Olivares en el libro «La Presa del Comandante».
-A la Fiscalía General de la República, al Poder Judicial, al Ministerio de Interior y Justicia, al Ministerio de Servicios Penitenciarios, a la Defensoría Nacional de los Derechos Humanos de las Mujeres y demás autoridades competentes, que procedan a investigar de manera oportuna e imparcial los actos denunciados, a fin de que sus perpetradores sean sometidos a la justicia.
–La liberación inmediata de la jueza María Lourdes Afiuni, como la exige la Comunidad Nacional e Internacional y la ONU