La reciente detención del abogado José Amalio Graterol, defensor de la juez María Lourdes Afiuni, ya había sido advertida. A mediados de marzo Graterol, junto a su socia y compañera en la defensa de Afiuni, Thelma Fernández, denunció ser objeto de amenazas.

Un funcionario de la Fiscalía General les habría informado que “en el Ministerio Público se estaba cocinando una maldad en su contra, siembra de drogas o armas, con la finalidad de privarnos de libertad y que no siga con el caso Afiuni”.

Pese a que el COPP establece un límite máximo de tres medidas sustitutivas a la prisión, Graterol tiene la libertad condicionada al cumplimiento de cuatro. Y no es el primer caso.

La detención y pase a juicio de Graterol, por negarse a continuar una inconstitucional audiencia de juicio en ausencia, no son más que la excusa para sacarlo, al menos temporalmente, del caso Afiuni y disminuir su capacidad de respuesta como “el defensor de la juez de Venezuela”.

Se trata de una reacción desproporcionada ya que, en el supuesto negado de haber existido alguna acción impropia, ésta debía sancionarse por vía disciplinaria.

Se recurre a la criminalización, mediante el pase a juicio por supuesto delito de obstrucción de la justicia, cuya pena máxima es de 3 años de cárcel. Debido a la naturaleza del supuesto delito, el juicio debe realizarse en libertad, la cual se concede finalmente bajo cuatro condiciones: prohibición de salida del país, prohibición de hablar sobre los casos que representa en los tribunales del estado Vargas, presentación periódica cada 15 días y presentación de dos fiadores, cada uno de los cuales debía demostrar ingresos iguales o superiores a 180 unidades tributarias, equivalentes a Bs. 16.200 cada uno.

Pese a que el COPP establece un límite máximo de tres medidas sustitutivas a la prisión, Graterol tiene la libertad condicionada al cumplimiento de cuatro. Y no es el primer caso.

La juez Afiuni fue impuesta de tres medidas: arresto domiciliario, presentación periódica (para demostrar que no se ha fugado mientras está bajo la custodia de 16 funcionarios de la Guardia Nacional) y prohibición de dar declaraciones a los medios de comunicación; pero el juez añadió una prohibición de salir a las áreas comunes del edificio donde está fijada su residencia para tomar sol o realizar ejercicio.

Adicionalmente, el tribunal a cargo de su caso se ha negado a establecer un procedimiento en caso de que Afiuni requiera un traslado médico de emergencia, lo cual ­al igual que el sol y el ejercicio­ sí existe para el resto de la población penitenciaria.

Cuando al comisario Lázaro Forero se le otorgó finalmente la medida humanitaria, con todas las condiciones impuestas por el tribunal a cargo, tuvo la “infeliz ocurrencia” de dar unas breves declaraciones al llegar a su casa, provocando la inmediata reacción del Poder Judicial; se le hizo saber que no podía dar declaraciones, imponiéndole una medida adicional, asegurando de esta manera su silencio.

Años atrás, un tribunal del Táchira acordó medida cautelar sustitutiva a favor de Gustavo Azócar, con tres condiciones: prohibición de salida del país; presentación al tribunal y no hablar públicamente de su caso. Al cumplir dos años (tiempo máximo previsto para las cautelares) el tribunal agrega una nueva restricción: “prohibición de realizar cualquier comportamiento que implique obstrucción de la justicia dirigido hacia testigos o expertos o cualquier persona que tenga que declarar en este juicio como órgano de prueba”. Con fundamento en esta nueva restricción se revocó la medida cautelar sustitutiva y se ordenó nuevamente la privación de libertad. El periodista no había violado la prohibición, ya que simplemente colocó en una página web dos artículos ya publicados por otros comunicadores, siendo información de dominio público.

En estos y en muchos otros casos, todos con connotaciones políticas, el Poder Judicial abusa de disposiciones que tienen como único propósito impedir la evasión de un procesado y una eventual influencia indebida en el desarrollo del proceso, como armas para silenciar la disidencia, evitar cuestionamientos y apostar al olvido.

*CENTRO DE DERECHOS HUMANOS DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA ANDRÉS BELLO

(Conflictove, 18.06.12)

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