Recientemente se vuelve a plantear desde el Ejecutivo una ley para encarar la gestión de las empresas básicas, en el marco de la nueva ley habilitante. Es un asunto muy importante, y por tanto es lamentable que no se asuma en el marco normal del debate y análisis parlamentario. Además la extrema recurrencia a leyes habilitantes impide a la sociedad poder ver con mayor claridad los procesos que se requieren llevar a cabo en la construcción de propuestas. También hay que volver a afirmar que se sigue creyendo que los problemas se resuelven con leyes, y se soslayan el papel de las instituciones, de la transparencia, de la ética, de la disciplina, del esfuerzo.
La gestión de las empresas es un espacio para la participación de los trabajadores, para estimular la profesionalización y el esfuerzo productivo, elementos fundamentales de una política laboral. Los procesos de nacionalizaciones, estatizaciones y reestatizaciones, ofrecieron la oportunidad de que la representación de los trabajadores en la gestión jugara un papel activo.
Es importante mirar ¿Que había en esta materia al llegar la revolución bolivariana al poder, hace más de tres lustros? Lo predominante era la figura de los directores laborales ¿De qué se trata esta figura? Se trata de la representación del trabajo en los directorios de las empresas del Estado, institutos autónomos y organismos de desarrollo económico o social del sector público. Se trata de una representación del colectivo laboral, con su diversidad de categorías y calificaciones, pero en todo caso de asalariados al servicio de la entidad pública correspondiente.
Esta figura del director laboral había pasado por varias etapas:
– La de su nacimiento en 1966. Se entiende que nace como una manifestación del acuerdo entre las élites políticas y el liderazgo sindical de fortalecer su papel institucional, que ya había mostrado su identificación con el proceso político en desarrollo. La central más representativa, léase en esta etapa histórica la CTV, tenía el monopolio de esta representación; ella nombraba y destituía.
– La segunda etapa, fue la que se expresa en la Ley Orgánica del Trabajo -1991 en adelante-, en donde se agrega un segundo director laboral, pero esta vez electo por los trabajadores, y además se exigía la condición de trabajador del ente correspondiente.
– La tercera etapa, es la que nace con el proceso constituyente del 1999-2000, y por tanto en el período bolivariano, y que plantea la elección por los trabajadores de los dos directores laborales. Un avance indudable. La Asamblea Constituyente ya al final de su ejercicio en el año 2000, decidió la suspensión de los directores laborales en todos los entes estatales, se entendía que era parte de la retaliación hacia el sindicalismo existente, pero ello conllevó suspender también a los electos de manera directa por la bases, con el agravante posterior que en la mayoría de los entes existentes para ese momento -año 2000-, no se restituyeron. Luego se fueron creando organismos y estatizando empresas en donde se eludió su restablecimiento.
En cuanto a la tercera etapa, ha sido sin duda la que levantó mayores expectativas, ya que nace enmarcada en un ambiente discursivo favorable a la participación y al protagonismo democrático. Además en esta tercera etapa, del 2000 en adelante, se han multiplicado los entes estatales, teóricamente sujetos de esta representación laboral.
Las entidades públicas sujetas de la representación laboral puede perfectamente superar el millar de instituciones. Se trata de tener presente las empresas del Estado con al menos la propiedad de un 50% del capital, los institutos autónomos, bancos o entidades financieras y de desarrollo, los organismos de desarrollo económico y social. Téngase presente las entidades nacionales, las regionales, las municipales.
No obstante lo auspicioso del discurso acompañante de las medidas vinculadas con el ejercicio de la democracia -protagónica y participativa en un primer momento- y luego del socialismo, podía ofrecer a la participación de los trabajadores en la gestión, pero más bien la figura de la representación laboral se ha venido a menos. La sola existencia de los directores laborales en el universo de las instituciones en las cuales ha de ejercerse, muestra su inexistencia en un alto porcentaje. Por otro lado en casos emblemáticos por la importancia de estas instituciones, se ha sustituido la elección directa por las bases por el nombramiento de estos representantes directamente por el Ejecutivo, casos Pdvsa y Cadafe.
Las reestatizaciones en teléfonos, siderurgia, y las estatizaciones en electricidad, alimentación, banca, así como el fomento de cientos de nuevos entes estatales, ofrecieron una oportunidad para el ejercicio de la participación en la gestión, y la nueva CRBV había abierto un camino con la elección directa por las bases de los directores laborales. Y para el mundo de los trabajadores fue una oportunidad recuperar esta representación y ejercerla de manera trascendente.
Esta representación finalmente recibió un puntillazo con el Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras -Dlottt vigente desde el 2012-, que incluyó los consejos de trabajadores como figura que sustituye a los directores laborales. Sobre estos consejos aún no existe legislación, aunque dos borradores circularon en el año 2007 y sus textos se asomaban como un instrumento limitante de la vida sindical y de la propia gestión de las empresas. Ninguno fue discutidos por la Asamblea, pero sí circularon y dieron lugar a discusiones académicas, empresariales y sindicales. Posiblemente el nuevo planteamiento sea el camino para dar desde el Ejecutivo el aventón a los consejos de trabajadores y estrechar más el ámbito de vida de los sindicatos.