No tenemos dudas de que la tarea más inmediata y urgente es reducir drásticamente el número de presos. Las tasas de mortalidad carcelaria hacen de la prisión una pena (a veces ni siquiera formal) de muerte por azar.
Las reducciones presupuestarias hacen difícilmente reconocibles como prisiones algunos establecimientos, que se convierten en ”ghettos” o que son sostenidos por ciertos grupos armados, que la ministra se niega a decir que existen, pero ahí están.
Se requiere sinceridad, racionalidad y, especialmente, honestidad, en sistemas que por estas vías van profundizando su corrupción.
Este es el desafío que tenemos ante nosotros para evitar muertes totalmente inútiles, y dotar de un mínimo de racionalidad a un poder punitivo que cada día parece más alejado de los grandes cambios.
Proponemos impulsar una gran actividad en tres áreas fundamentales, tales como: legislativa, judicial y ejecutiva.
A) Legislativamente hay que prever las medidas sustitutivas, así como los casos generales de aplicación. Se debe proponer un arsenal lo suficientemente amplio de sustitutivos; de lo contrario, las limitaciones son tan grandes que seguirá imperando la prisión.
Esto implica que el legislador conozca los medios materiales y humanos existentes en la realidad, las posibilidades teóricas de sustitución, y tenga a la mano las evaluaciones de las penas y medidas vigentes.
Y como observación vemos con gran pena cómo se discutieron 29 artículos del Código Orgánico Penitenciario, quedará en la historia cómo sepultaron y escupieron el artículo 272 de nuestra carta magna.
B) Judicialmente se debe individualizar la sustitución; “sin embargo, una correcta individualización judicial supone que el juez; a) posee una especial preparación criminológica; b) dispone antes del juicio de informes válidos sobre la personalidad biopsicológica y social del interno;
C) puede encontrar en el Código Penal, o en textos análogos, una gama variada de medidas entre las cuales tenga la posibilidad de escoger la más adecuada a las circunstancias personales del sujeto;
D) conoce, finalmente, las ventajas e inconvenientes de dichas medidas respecto a la pena privativa de libertad, así como sus modalidades de aplicación, los resultados obtenidos en los países que han tenido la ocasión de experimentarlas y la pertinencia de su puesta en práctica en un contexto social determinado”.
Al menos para ciertas regiones es necesario simplificar notablemente los trámites de sustitución.
E) Administrativamente, en cuanto a ejecución, se debe también individualizar la sustitución. Esta potestad se ha dado al Poder Ejecutivo en algunos países del área, pero en la mayoría sigue siendo facultad exclusiva del Judicial.