humberto_prado_2Hemos propuesto continua y sostenidamente que el Estado debiera aplicar un protocolo de ingreso que respete lo establecido en los estándares internacionales, en vista de que uno de los momentos más difíciles por los que debe pasar toda persona imputada o condenada es el proceso de ingreso a un Establecimiento Penitenciario.

El primer contacto con la institución será determinante en la conducta futura y el ingresado deberá percibir las características básicas del lugar en que va a permanecer recluido, por lo tanto la actitud del personal responsable del ingreso deberá ser a un tiempo firme, como corresponde a una institución donde deben primar el orden y el respeto a la normativa, pero no rigurosa en exceso sino más bien comprensiva y proactiva. Exponen algunos funcionarios que aquí debe haber régimen, eso no es garantía de respeto de los derechos humanos.

Ninguna persona será admitida en el Centro Penitenciario sin la correspondiente orden judicial de encarcelamiento

Ninguna persona será admitida en el Centro Penitenciario sin la correspondiente orden judicial de encarcelamiento.

1.RECEPCIÓN.- En el momento de la entrada en el Centro se conducirá al imputado o condenado a las dependencias de Recepción o sala de espera.

Toda persona ingresada en el centro penitenciario deberá ser convenientemente inscrita en un libro oficial a modo de registro. En este libro registro se deberá evitar cualquier tipo de enmienda o tachadura, deberá estar encuadernado y foliado, y deberá asentarse:

· La identidad del detenido.
· El día y la hora en que se ha producido el ingreso.
· La autoridad de quien depende y quién ha ordenado su ingreso así como referencia clara al auto judicial que lo dispuso.
Si el ingresado lo es en situación de preventivo esta circunstancia será reflejada en el libro registro junto a la referencia del auto judicial que dispuso el ingreso.

2.REGISTRO PERSONAL.- A continuación se procederá, en las dependencias de inspección, al chequeo integral por parte del encargado de área y el agente de Seguridad que este asigne.

El registro personal de los internos/as se ceñirá a los siguientes principios: · Los internos/as serán requisados siempre por funcionarios de su mismo sexo y en un número tal que, sin poner en riesgo la seguridad, no resulte intimidatorio o vejatorio.

· La requisa se llevará a cabo en lugar cerrado, resguardado de la mirada de otros internos/as y que reúna las condiciones de salubridad suficientes.
· El chequeo consistirá en la obligación impuesta al interno/a de desprenderse de sus ropas mientras éstas son registradas por los funcionarios. Se preservará, en la medida de lo posible, su intimidad, no se registrarán las cavidades del cuerpo del interno/a.
· Los funcionarios que hayan llevado a cabo la requisa elevarán al Director/a un informe relativo al mismo en cualquier caso, tanto si se detecta alguna anomalía como en el caso de haber sido infructuoso.

3.ADMISIÓN.- Una vez realizado el chequeo pasará a la Jefatura de los Servicios para llenar su ficha básica de admisión. (Conflictove, 29.05.13)

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