El Centro Penitenciario Metropolitano Región Capital «Yare I», es un penal que desde el 30 de marzo de 2006 se encuentra bajo Medidas Provisionales, emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en las cuales le requiere «al Estado que adopte de forma inmediata las medidas necesarias para evitar en forma eficiente y definitiva la violencia en la Cárcel de Yare, de tal suerte que no muera ni se afecte la integridad personal de ningún interno o de cualquier persona que se encuentre en dicho centro».

El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad

Cito a la Corte IDH, para que nuestros lectores se enteren de que hasta esta instancia internacional, desde la fecha antes mencionada, hasta la presente, mantiene estas medidas, y ha venido solicitándole al Estado que cumpla con proteger la vida de la población reclusa y de quienes se encuentren en esa cárcel, han pasado 6 seis años, y aquí están las consecuencias: 24 reclusos muertos y un familiar, cayeron asesinados y otros 45 resultaron heridos, a raíz de una batalla, por el control del penal, pero además, ya desde enero hasta julio, habían caído 19 internos y 48 heridos, o sea, que este año han muerto 44 internos y 93 heridos.

En esta nueva masacre, las autoridades dicen que murieron 24 internos y 1 familiar, los familiares a las afueras decían que había mas, que ellos contaron 44 muertos, otros hablan de 37, pero lo oficial es lo oficial, sin que deje de averiguarse lo que decían las familias, la verdad saldrá a flote.

Sobre los hechos, la ministra Varela decía en los medios, que dos grupos estaban hablando y a uno se le fue un tiro, esa fue la chispa que prendió el intercambio de disparos, con los resultados que ya conocemos; dos preguntas Iris: ¿desde cuándo no pasas una requisa en ese penal? La Corte IDH ordena que se «adopte aquéllas medidas necesarias para: a) decomisar las armas que se encuentren en poder de los internos, b) separar a los internos procesados de los condenados y c) ajustar las condiciones de detención de la cárcel a los estándares internacionales sobre la materia.

En este sentido, el Estado deberá realizar una supervisión periódica de las condiciones de detención y el estado físico y emocional de los detenidos, que cuente con la participación de los representantes de los beneficiarios de las presentes medidas provisionales». ¿Por qué el área administrativa tuvo que salir del penal e instalarse en las afueras? Aquí hay una responsabilidad de parte del Estado, en vista de que constitucionalmente, nuestra carta magna establece: «El derecho a la vida es inviolable.

Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad». Cómo se puede calificar que las autoridades, sepan que la población reclusa está armada y no actúen, que la Corte IDH se lo dice por escrito y no actúan, que la Cárcel de Yare siempre aparece dentro de los 10 penales más violentos de Venezuela y no actúan. (Tal Cual, 29.08.12)

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