El 07.08.14 se celebró en Caracas el “Seminario Pueblos Indígenas, Vulneración de Derechos y Jurisdicción Especial”, organizado por la Red de Educación Indígena de Radio Fe y Alegría y el Comité de Derechos Humanos de La Guajira para exponer las distintas violaciones de derechos humanos que padecen las comunidades indígenas de La Guajira venezolana.
Luego de la creación del Distrito Militar Nº 1 en la Alta Guajira en 2010, organizaciones indígenas de esa región han denunciado constantes atropellos por parte de efectivos de la FANB, quienes en el marco de la lucha contra el contrabando han cometido excesos en el desempeño de sus funciones generando importantes violaciones de derechos humanos. 15 asesinatos, 30 heridos de bala, 60 allanamientos ilegales y 295 denuncias de abusos es el balance que presentan las ONG y que -debidamente documentadas- presentaron ante la Asamblea Nacional en un derecho de palabra que ejercieron el pasado 16.07.2014.
Somos wayuu, no somos bachaqueros. Aunque reconocen que miembros de las comunidades indígenas tienen participación en el fenómeno del “bachaqueo”, los Wayúu resienten que desde el propio Estado venezolano se haya desplegado una matriz de opinión que los estigmatiza y criminaliza a todos por igual, haciéndolos responsables de una práctica que tiene sus orígenes en aspectos ajenos a la cultura y modo de vida de los indígenas. En opinión de las organizaciones la militarización de los territorios indígenas, lejos de contribuir a disminuir el delito de contrabando de alimentos y gasolina en la frontera, ha generado más problemas de los que ayuda a resolver.
Aunque el contrabando representa un flagelo que afecta la calidad de vida de los habitantes de estas regiones, no es la principal causa de la escasez de alimentos y productos. La lucha contra este flagelo no puede convertirse en una política dirigida a criminalizar y perseguir a sectores sociales.
La Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas establece que estos pueblos no deben ser objeto de discriminación fundada en su origen o identidad cultural, y promueve un ideal común acerca de los derechos individuales y colectivos de los pueblos indígenas registrando el compromiso de los Estados a tomar medidas para garantizar su cumplimiento. A pesar de ser solo un instrumento de orientación, en su artículo 30 establece los limites que tienen los Estados para ejercer actividades militares en territorios indígenas, imponiendo como una prerrogativa el respeto al derecho a la consulta previa y a los acuerdos previos con las comunidades indígenas afectadas, a objeto de reducir el impacto de la presencia militar en estas poblaciones.
Además, la imposición de una lógica belicista en territorios ancestrales indígenas es considerada por estos pueblos como un acto invasivo que altera su cosmovisión y su modo de vida toda vez que estas tienen su eje central en el derecho a la tierra.
La Asamblea Nacional, la Defensoría del Pueblo y el Ministerio Público tienen en sus manos la responsabilidad de investigar y sancionar las denuncias que han sido presentadas. Reconocemos como un paso importante que la Comisión Permanente de Pueblos Indígenas del Parlamento haya acordado la creación de una comisión inter-institucional para iniciar las investigaciones correspondientes. Esperamos que no se sigan repitiendo estos hechos y se avance definitivamente en la materialización de los derechos indígenas conquistados y reconocidos plenamente en nuestra Constitución de 1999.
(*)Coordinador de Medios de Provea
@intiamaru79