jessica duhanLos derechos humanos sólo pueden ser vulnerados por el Estado, pues desde que fueron proclamados fueron los Estados quienes se comprometieron a respetarlos y garantizarlos.

Estas obligaciones fueron adquiridas por los Estados para ser cumplidas ante todos los ciudadanos sin distinción alguna. El campesino, al empresario, el estudiante, la ama de casa,  los niños y niñas y la personas que se encuentran privadas de su libertad son entre muchos otros, personas con Derechos Humanos.

Para poder cumplir con sus obligaciones  o bien el Estado hace algo en concreto para proteger los derechos o bien se abstiene de intervenir, para evitar de que con su actuar se puedan afectar los derechos de las personas.

Cuando el Estado es negligente y  deja de cumplir con obligaciones que exigen de él una actuación en concreto, podemos estar ante una responsabilidad por omisión.

Un reciente caso cuyos hechos continúan en desarrollo es el vivo ejemplo, de lo mortal que puede llegar a ser para las personas cuando el Estado no actúa.

Hasta la fecha ya son 50 los muertos en la cárcel de Uribana y una centena de convalecientes por causas que quizás nunca se aclaren. La versión oficial indica que los presos se intoxicaron mezclando fármacos que por la fuerza tomaron de la enfermería como forma de protesta. La versión de los familiares indica que fueron envenenados.

En todo caso lo que está claro es que ninguna de las dos versiones exime de la responsabilidad del Estado que debe velar por la guarda y custodia de las personas privadas de libertad. Así lo establece de forma expresa el mandato constitucional en su artículo 43 “el Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad”.

Esta responsabilidad se concreta en quien tiene la competencia de “Dictar, formular, supervisar y evaluar políticas que garanticen la seguridad y custodia de los procesados y procesadas, penados y penadas (…) con estricto apego a los Derechos Humanos”[1] , es decir el Ministerio del Poder Popular de servicios penitenciarios, pues las políticas de seguridad vigentes para el momento de los hechos no fueron suficientes para garantizar y evitar situaciones como las acontecidas en el penal de Uribana.

Estas lamentables situaciones, donde personas que son privadas de libertad con el propósito de ser rehabilitadas y ser reintegradas a la sociedad, resultan muertas en un ambiente que no da un segundo chance, pues el hacinamiento, la impunidad, la deficiente administración de justicia se vuelven cómplices para perpetuar las malas condiciones en las que viven la población carcelaria en nuestro país.

(*) Abogada del Programa de Exigibilidad de Provea

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@gsikdb

 

[1] Gaceta Oficial N°386.914, 14/06/2011, Decreto 8.266 que crea el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario.

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