En el marco de las acciones gubernamentales de la llamada Operación de Liberación y Protección al Pueblo (OLP), ser colombiano es casi sinónimo de ser delincuente. El desarrollo de los distintos operativos ha puesto en evidencia que si la persona es colombiana, pobre y vive en un barrio está en una situación de alto riesgo.
En las últimas semanas hemos conocido de casos de personas con documentación en regla que se les ha privado de libertad solo por ser colombiano; casos de colombianos detenidos en lugares distintos a los operativos y luego son presentadas como si vivieran en esos lugares; casos de colombianos buhoneros a quienes se les quita mercancía y documentos y luego son presentados como indocumentados cuando es la propia autoridad quien les quita la documentación.
Estas actuaciones se dan en un marco de entendimiento donde todo “colombiano” es “paramilitar”, justificando de esta forma actuaciones represivas y violatorias de los derechos humanos, de ciudadanos colombianos que por distintas razones decidieron hacer vida en nuestro país.
En principio estas personas son retenidas por la autoridad para verificar sus datos y su estancia legal en el país. Muchos llevan más de 20 días “retenidos”, y uno se pregunta qué tan complicado puede ser verificar los datos que se encuentran ya automatizados en el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
Estas “retenciones” prolongadas no han cumplido un debido proceso traduciéndose más bien en privaciones arbitrarias a la libertad. El artículo 44.2 de la Constitución establece las garantías con que debe contar una personas se encuentra privada de su libertad, añadiéndose en el caso de los extranjeros la notificación a la entidad consular, lo cual no se materializa al ser catalogados como “retenidos”.
La situación migratoria de las personas no puede ser la excusa para negar el reconocimiento de sus derechos, el debido proceso debe verificarse en los procedimientos a que estén sujetos.
Por su parte la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha establecido las “normas mínimas de debido proceso aplicables a determinaciones de estatus y exclusiones y deportaciones, como por ejemplo: a) adjudicador responsable e imparcial,b) derecho a ser oído c) información, traducción e interpretación d) representación legal e)revisión judicial, f) acceso a autoridades consulares y g) condiciones de detención apropiadas. . Además el SIDH ha establecido de manera categórica la prohibición de deportaciones o expulsiones colectivas de los migrantes “indocumentados”.
Un discurso xenófobo y la falta de garantía de los derechos humanos de la población colombiana representan un riesgo para estas personas, que por su condición de migrantes ya se encuentran en una situación de vulnerabilidad.
“La xenofobia contra los no nacionales, constituye una de las principales fuentes del racismo contemporáneo” ONU. #OLPesXenofobia
Jessica Duhan. Abogada Programa de Exigibilidad Provea
Exelente artículo Jessica