jessica duhanLa libertad sindical está prevista en el artículo 95 de nuestra Constitución que indica de forma muy acorde al Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre el derecho que tiene toda persona de constituir libremente sindicatos para la defensa de sus derechos e intereses.

Sin embargo, hace un poco más de dos años cuando fue reformada la legislación laboral en Venezuela, se estableció una normativa regresiva para la libertad sindical. Aquí pasamos a enunciar algunos de esos los retrocesos:

1) Atribuye a los sindicatos actividades que son propias del Estado como el “estudio, defensa, desarrollo y protección del proceso social de trabajo, la protección y defensa de la clase trabajadora, del conjunto del pueblo, de la independencia y soberanía nacional”, perdiéndose de vista los objetivos del sindicato como lo es la defensa de los trabajadores para lograr condiciones de vida digna. También resalta que el Convenio 87 de la OIT establece que el objeto de los sindicatos es fomentar y defender los intereses de los trabajadores.

2) Atribuye a los sindicatos funciones que no le corresponden, como por ejemplo, determinar los precios justos a través del control y vigilancia sobre los costos y las ganancias de la empresa donde laboren. Así se desvirtúa el propósito del sindicato y se le pretende convertir en una entidad de control sobre un asunto que le corresponde al Estado.

3) El Registro Nacional de Organizaciones Sindicales (Rnos), creado en la reforma de la ley, tiene la facultad exclusiva de verificar y decidir la validez del cumplimiento de los requisitos para la constitución de organizaciones sindicales. La ley dispone de forma expresa la abstención de registro de Sindicatos cuando sus estatutos no cumplan con los objetivos establecidos por ley. Ello es contrario a la libertad sindical, según lo expresado por la OIT.

Tan solo estos tres puntos vislumbran la instauración desde la legalidad de la restricción de la autonomía sindical contrario a todas luces al Convenio 87 de la OIT, donde la autonomía para existir y determinar su constitución mediante los correspondientes estatutos es un derecho adquirido de los sindicatos.

En la actualidad cursa en la Sala Constitucional un recurso de nulidad por inconstitucionalidad, impulsado por las distintas corrientes sindicales del país, y lamentablemente a pesar de que ha transcurrido poco más de un año desde que se introdujo, no hay un pronunciamiento por parte del tribunal sobre si examinará o no la causa. No obstante, persistiremos en la defensa de la libertad sindical.

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