Contaré una historia, que es la de muchos. El inicio no es muy feliz, tampoco promete serlo su final. Un día, sin voluntad alguna, se vio obligado a salir de su tierra, esa misma donde se había imaginado toda una vida, donde había imaginado crecer, estudiar e incluso, por qué no, tener una familia. La voluntad a veces parece ser algo muy volátil cuando vemos que no están asegurados nuestros sueños, cuando vemos que seguir adelante, es caminar sobre una cuerda que atraviesa un vacío que nos atrae inevitablemente. Pero los sueños son tan irrenunciables como nuestros derechos. Y es entonces cuando decidió que esta tierra ya no sería más su tierra, tomó lo que pudo, si es que pudo llevarse algo de lo que en futuro sería un recuerdo lejano de aquellos tiempos de su vida. Cuando comenzó de nuevo, en otras tierras iluminadas bajo un ángulo distinto, sintió nostalgia de lo que había dejado atrás, pero también esperanza de lo que estaba por venir. “Tiene que esperar”, le dijeron; y esperó largos meses sumido en la incertidumbre de no saber qué esperar…

En Venezuela, el ACNUR calcula un aproximado de 200.000 personas con Necesidad de Protección Internacional,  de las cuales apenas casi 16.000 han podido acceder al procedimiento de solicitud de refugio ante el órgano competente: la Comisión Nacional para los Refugiados (CNR). El enorme trecho entre estas cifras puede tener muchas explicaciones, yo me arriesgaría a destacar una de ellas: muchas de estas personas no conocen su derecho a solicitar protección internacional, ni saben acerca de los mecanismos existentes a nivel nacional que los amparan, más bien, prefieren no hacerse notar temiendo eventuales medidas que impliquen el regreso a su país. Desconocer su derecho es el primer obstáculo.

En Venezuela, el ACNUR calcula un aproximado de 200.000 personas con Necesidad de Protección Internacional,  de las cuales apenas casi 16.000 han podido acceder al procedimiento de solicitud de refugio ante el órgano competente: la Comisión Nacional para los Refugiados

Una vez incursas en el procedimiento se presentan otras dificultades, entre ellas: “el tiempo” que tienen que esperar como solicitantes de refugio. El promedio de espera, para obtener una decisión dista mucho a lo establecido en la Ley Orgánica sobre Refugiados y Refugiadas o Asilados y Asiladas. En ese periodo, donde esperar es su única opción, surgen otros desafíos. Si bien pueden acceder al trabajo, a la educación y a la vivienda, estos derechos se ven debilitados. Trabajos sub-pagados sin opción a la cotización de prestaciones sociales, una educación que carece de certificación una vez terminada y una vivienda a la cual no pueden acceder mediante los contratos formalmente establecidos en la ley.

Notificada la decisión, una buena noticia: termina la espera, pero son otros los retos que se presentan. Si son reconocidas como refugiados adquieren una condición de “transeúntes”, lo cual es contrario a la misma naturaleza del refugio que otorga una protección definitiva mientras persistan las causales de amenaza. Si la decisión es negativa, y optan por el recurso administrativo correspondiente, vuelven a la espera y de ser definitiva la decisión, estas personas quedan “sujetas a las disposiciones de la Ley de Extranjeros y su Reglamento obviando el arraigo que se ha creado a lo largo de todo el tiempo aguardado.

Han pasado 16 días desde que se conmemoró el día Mundial del Refugiado, no es tiempo de olvidarlas, pues cada día son más las personas que se encuentran en esa situación. Hoy lo viven ellos, mañana quizás lo vivas tú.

Esperemos algún día esta sea la historia de unos pocos, o de nadie, quizás.

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