jessica duhanProteger a las personas es el primer deber de todo policía. Es lo que le da sentido a su existencia ante la posibilidad de que se cometa un delito, cuando los ciudadanos vean afectados sus derechos o ante cualquier circunstancia que represente un riesgo para las personas. El deber del policía es protegerlas.

La Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana así lo confirma cuando concibe al Servicio de Policía para “proteger y garantizar los derechos de las personas frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad, riesgo o daño para su integridad física, sus propiedades, el ejercicio de sus derechos, el respeto de sus garantías, la paz social, la convivencia y el cumplimiento de la ley.” [1]

El servicio de policía es predominantemente preventivo y de carácter civil. Esto significa que para garantizar los derechos, se especializan para que mediante la experticia propia de su campo, puedan actuar evitando delitos que atenten contra la integridad o la vida de las personas, garantizando el orden público o facilitando la resolución de conflictos mediante el diálogo, la mediación y la conciliación. En otras palabras, los policías deben brindar seguridad ciudadana y su entrenamiento está orientado a ese fin.

La Corte Interamericana de los Derechos Humanos (Cidh) en una de sus sentencias llegó a manifestar lo peligroso que puede resultar para la ciudadanía la actuación contraria a sus principios por parte de la policía:

“Así es que con la finalidad de mantener la seguridad y el orden público, el Estado legisla y adopta diversas medidas de distinta naturaleza para prevenir y regular las conductas de sus ciudadanos, una de las cuales es promover la presencia de fuerzas policiales en el espacio público. No obstante, la Corte observa que un incorrecto actuar de esos agentes estatales en su interacción con las personas a quienes deben proteger, representa una de las principales amenazas al derecho a libertad personal, el cual, cuando es vulnerado, genera un riesgo de que se produzca la vulneración de otros derechos, como la integridad personal y, en algunos casos, la vida”[2]

Kluiverth Roa perdió la vida de la mano de un policía que se supone estaba en el lugar para garantizarle el ejercicio de sus derechos. El funcionario hizo uso desproporcionado de la fuerza al utilizar un arma de fuego, medio prohibido constitucionalmente en el control de manifestaciones pacíficas, pero luego medio legitimado por la Resolución 008610 que permite el uso de armas de fuego en el control de manifestaciones a la Fuerza Armada Nacional. Situación paradójica, ya que termina evidenciando la inviabilidad de una resolución de esa naturaleza quien está legitimado constitucionalmente para restablecer el orden público y garantizar la seguridad ciudadana en contexto de manifestaciones, es decir, la Policía Nacional Bolivariana.

(Jessica Duhan Botero / Abogada del Programa de Exigibilidad de Provea)

[1] Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. Artículo 3. “Del servicio de policía”

[2] Corte IDH. Caso Servellón García y otros Vs. Honduras. 21.09.2006. Párrafo 87.

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