jessica duhanEl artículo 30 de la Constitución nacional establece varias obligaciones que recaen sobre el Estado entre ellas el deber de “indemnizar integralmente a las víctimas de violaciones de  los derechos humanos que le sean imputables (…)”  Por su parte la Ley Especial para prevenir y sancionar la tortura y otros tratos crueles inhumanos o degradantes define para sus efectos lo que se entiende por una violación a los derechos humanos de la siguiente manera: “son aquellos delitos que atentan contra los derechos fundamentales del hombre y de la mujer, en cuanto miembros de la humanidad, que se encuentran definidas en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos de la Organización de las Naciones Unidas, y que son realizadas por el Estado – directa, indirectamente o por omisión – al amparo de su poder único. De esta manera, el Estado anula su finalidad esencial y provoca la inexistencia del estado de derecho.” 

Las violaciones a los derechos humanos de las personas le son imputables únicamente al Estado y se espera, que ante las mismas sea el Estado quien las repare.

Exigir la responsabilidad del Estado se hace imperioso para la reivindicación de los derechos. Por ello, en las estrategias de defensa de nuestros derechos es importante incorporar las acciones jurídicas que permitan exigir al Estado la reparación por los daños que causa al violar los derechos humanos.

Estas violaciones tienen dos formas de concretarse bien sea por una acción del Estado, como lo sería reprimir arbitrariamente una protesta pacífica, o por una omisión ante una obligación concreta como lo sería, abstenerse de otorgar la pensión de vejez a las personas que cuentan con la edad y las cotizaciones necesarias.

La adopción de una de estas posturas ante los derechos, causa consecuencias negativas en la vida de las personas e incluso a la sociedad al ver ilusoria la garantía de realización de sus derechos. Esas violaciones causan daños y perjuicios de diversa naturaleza y de ahí la importancia de la reparación integral.

El Estado tiene la obligación de enmendar el daño causado “adoptando medidas que tienden a hacer desaparecer los efectos de las violaciones cometidas”[1]. Ahora bien, para que esta reparación sea integral, como lo establece la Constitución, las medidas a ser adoptadas no solo deben buscar desaparecer los efectos causados en la víctima sino que deben orientarse a garantizar la no repetición de los hechos.

La reparación es mucho más que  una indemnización pecuniaria, pues uno de sus elementos esenciales es que se investigue y sanciones a los responsables, es decir, que haya justicia.

Son varios los ejemplos de reparación que ha dispuesto la Corte Interamericana de Derechos Humanos que van más allá de la indemnización pecuniaria, la cual es muy importante, pero no es completa si no viene acompañada de otras medidas que en su mayoría suelen tener un peso moral y simbólico relevante. Estas medidas han sido por ejemplo: solicitar sean realizadas todas las investigaciones necesarias para determinar los autores materiales e intelectuales de violaciones a los derechos humanos[2], reincorporación de las víctimas a su empleo del que fue arbitrariamente privado, reformas legislativas [3], la capacitación a fuerzas de seguridad[4] o incluso erigir monumentos en honor a las víctimas.

Exigir la responsabilidad del Estado se hace imperioso para la reivindicación de los derechos. Por ello, en las estrategias de defensa de nuestros derechos es importante incorporar las acciones jurídicas que permitan exigir al Estado la reparación por los daños que causa al violar los derechos humanos. La generación de buenos precedentes es a su vez una forma de prevenir que se repitan.

[1] Caso Acevedo Jaramillo y otros Vs. Perú de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

[2]  Benavides Ceballos Vs. Ecuador

[3] La Última Tentación de Cristo“ (Olmedo Bustos y otros) Vs. Chile

[4] Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala

 

(*) Abogada del Programa de Exigibilidad en DESC de Provea

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@gsikdb

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