jessica duhanGarantizar el acceso al derecho a la salud de los niños y niñas de Venezuela es una obligación del Estado y estos como sujetos de plenos derechos tienen la potestad de reivindicarlos.

El niño Daniel Solórzano de 4 años de edad, sufría de una rara enfermedad, llamada Tirosinemia tipo I. Se considera rara la enfermedad por cuanto de 100.000 personas 1 la padece. Afortunadamente para dicha afección hay un tratamiento el cual lamentablemente es sumamente costoso e inexistente en nuestro país. Para adquirirlo, una vez que Daniel fue diagnosticado de la enfermedad, fue necesario iniciar un trámite ante Ministerio del Poder Popular para la Salud. Mientras la salud de Daniel empeoraba el Ministerio se demoró 10 meses en aprobar los recursos para la compra del medicamento que le ayudaría a controlar los efectos de la enfermedad y tener una mejor calidad de vida. Daniel murió y no logró acceder al medicamento.[1]

Queda claro que las enfermedades no entienden de burocracia ni de trámites interminables, ante situaciones como las de Daniel, la respuesta oportuna del Estado era imprescindible.

Esta situación generó una responsabilidad del Estado, y es que  hubo una omisión que consistió en no brindar el medicamento de forma oportuna ante el riesgo conocido en que se encontraba el niño. Si bien es de considerar que se trataba de un medicamento extremadamente costoso esto no puede ser una traba para otorgar el tratamiento rápidamente.

En efecto la Corte Constitucional Colombiana lo ha entendido muy bien, al menos en el caso de los niños, el derecho a obtener cuidados de salud costosos y especializados cuando la vida en general o la vida digna están en peligro es una obligación. En esos casos, la Corte ha decidido que le corresponde al Estado asignar los recursos que permitan cubrir los costos. Además agrega que cuando la vida está en peligro, el derecho a la salud es exigible judicialmente, sin perjuicio de los problemas financieros a los que pueda dar lugar el cumplimiento del derecho.[2]

En Venezuela, el artículo 78 de la Constitución nacional, dispone que recaiga sobre los órganos, como el Ministerio de Salud, la obligación de respetar y garantizar los derechos a los niños y niñas establecidos en la Constitución y en la Convención sobre los derechos del niño.

La Salud es uno de esos derechos a ser garantizados y más aún cuando la vida de la persona se encuentra en riesgo. En efecto la Convención de los derechos del niño establece el “derecho intrínseco a la vida” es decir que es un derecho que debe ser garantizado a toda costa y la no actuación del Estado en la búsqueda de ese propósito termina siendo condenable.

Daniel ya no está con nosotros, pero así como él, son muchos los niños y niñas  que se encuentran padeciendo de enfermedades a ser atendidas por los organismos del Estado y que requieren una respuesta rápida y eficiente.

Esperemos que  un primer avance  en esa dirección sea el compromiso adquirido por instancias del Estado venezolano de recuperar del hospital de niños y niñas más importante del país, como lo es el JM de los Ríos.

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[1] “Daniel Solórzano espero 10 meses por una medicina que no llegó”, Disponible en la página web de El Nacional 

 
[2] Magdalena Sepulveda y Cesar Rodríguez Garavito, Colombia: La Corte Constitucional y su contribución a la justicia social del libro Teoría y Jurisprudencia de los derecho sociales.

Jessica Duhan

Abogada del Programa de Exigibilidad de Provea

@gsikdb

 

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