jessica duhan

El pasado 9 de junio de 2016 la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la constitucionalidad de la Ley Especial para Atender la Crisis Nacional de Salud que fuera sancionada por la Asamblea Nacional el 03.05.2016.

Para sorpresa de pocos, la decisión declaró inconstitucional una ley cuyo único propósito era tratar de darle una respuesta a la crisis en salud que hoy en día padecen todos aquellos que hacemos vida en este país. No hay medicinas, no hay insumos y cada vez hay menos médicos a lo que se le suma la negativa de que el Ejecutivo Nacional se avoque a tramitar la cooperación internacional para la obtención de medicamentos esenciales. Acceder a estos medicamentos se traduce en una mejoría en la calidad de vida de las personas, que gracias a la medicina pueden tener la posibilidad de ver mejorada su salud o controladas sus enfermedades. No hay que ser médicos para saber que sin medicinas la salud no mejora.

El Estado de Excepción decretado el 13 de mayo del presente año, es decir 10 días después de sancionada la ley, fue de utilidad para la Sala Constitucional, quien lo utilizó como excusa para limitar las competencias de la Asamblea Nacional en una actividad que es propia como lo es “legislar”. La Sala consideró que la Asamblea Nacional solo podía legislar “en materias distintas a las incluidas en el ámbito de circunstancias contenidas en el acto mediante el cual se declara el Estado de Excepción” y agregó que si bien el artículo 339 de la Constitución establece que “la declaración del estado de excepción no interrumpe el funcionamiento de los órganos del Poder Público” interpretó que esta disposición “no implica que estos puedan dictar normas o actos para atender la situación de emergencia ya que la habilitación conferida al Ejecutivo Nacional en virtud del estado de excepción, no admite concurrencia y excluye temporalmente la capacidad normativa de otros órganos en el mismo ámbito material del régimen extraordinario, pues ello pudiera generar contradicciones para la garantía de los derechos fundamentales y el orden constitucional.”

En resumen, mientras haya Estado de Excepción las potestades legislativas de la Asamblea Nacional están sujetas a la voluntad del Ejecutivo. Por lo que en vez de apoyar medidas extraordinarias que son propias de un Estado de Excepción, las cuales además deben de estar orientadas a buscar la normalidad, la Sala limita la posibilidad de acción del poder Legislativo y termina alejando la posibilidad de concretar ayudas con organismos internacionales, al menos aquellos propuestos por la Asamblea Nacional como la Oficina de las Naciones Unidas para la Coordinación de Ayuda Humanitaria (OCHA), la Organización Mundial para la Salud (OMS) y la Cruz Roja Internacional. La cooperación internacional es parte de la solidaridad internacional entre pueblos y gobiernos limitar o cuestionar expresiones de solidaridad de otros pueblos y gobiernos es no sensibilizarse con las necesidades de la gente en un momento determinado.

Alegando la imposibilidad de la Asamblea Nacional de ejercer control sobre el Ejecutivo a los fines de que se lleve un Plan de Atención Prioritaria a la Crisis Nacional de Salud y su correspondiente seguimiento, la Sala Constitucional considera dicha actuación “irracional y desproporcionada” además de considerar que dicha solicitud “pudiera obstaculizar gravemente el funcionamiento mismo de la Administración Pública con grave perjuicio para todos los ciudadanos y ciudadanas”. Según la sentencia el Ejecutivo Nacional no precisa de una ley que establezca los mecanismos en que se haría más transparente la ayuda por medio de la cooperación internacional.

La Sala indica que serán recibidas mediante cooperación internacional “96 toneladas de medicamentos” los cuales fueron adquiridos por el Gobierno Nacional mediante el convenio de cooperación integral con la República Popular China. Además, hace alusión sobre los convenios a ser firmados con empresarios del sector farmacéutico de la India y la implementación de “14 plantas de fármacos e implementos de salud”.

Si bien celebramos estas iniciativa es de estar claro que las 96 toneladas de medicamentos apaciguaran la crisis más no la resolverá como se proponía al Plan de Atención Prioritaria a la Crisis Nacional de Salud. Asimismo, los convenios a ser firmados con la India como la instauración de las plantas de concretarse, sus beneficios se materializaran dentro de un tiempo indefinido y durante el cual se podría profundizar la crisis en salud.

Jessica Duhan Botero

Abogada del Programa de Exigibilidad

@gsikdb

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