En el paso mes de Junio, se llevó a cabo el Examen 3° del Informe Periódico, presentado por el Estado venezolano en el 55° Período de Sesiones de sobre el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) ante el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
Dicho pacto desarrolla el contenido de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el cual es obligatorio para los Estados que han manifestado su consentimiento de quedar vinculados a él, como es el caso del Estado venezolano.
El PIDESC señala en su articulado No. 9 que «los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social». La Organización Internacional del Trabajo (OIT) lo establece muy bien al indicar que la seguridad social es “la protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo, o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte; y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos”.
Por otro lado, el Comité de Desc es un órgano establecidos en virtud del tratado, integrado por expertos independientes seleccionados por los Estados partes en el tratado y dentro de su labor es vigilar el ejercicio de dichos Estados con respecto a los derechos enunciados en los pactos.
Frente a estas aclaraciones, podemos avanzar indicando lo siguiente, una vez presentado el informe, el Comité de Desc evalúa los informes presentados y examina la aplicación de pacto, para luego realizar sus observaciones finales e imprimir sus recomendaciones al Estado parte.
El 19 de Junio de 2015 se fijaron a Venezuela las recomendaciones en materia de los derechos establecidos en el pacto. Pero hoy hablamos exclusivamente de las concernientes a la seguridad social.
Es preocupante para el Comité que a la fecha aún no se haya creado un sistema de seguridad social que dicta la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, así como la carencia de información sobre las medidas asumidas por el Estado para asegurar que todas las personas se encuentren cubiertas por el sistema de seguridad social, incluso los grupos más desfavorecidos.
Además de cara a la Observación General No. 19 sobre el derecho a la seguridad social y a su Declaración sobre pisos de protección Social (2015), el Comité insta al Estado a que:
- Intensifique sus esfuerzos para asegurar que todas las personas estén cubiertas por el sistema de seguridad social, incluidas las personas y los grupos más desfavorecidos o marginados, sin discriminación basada en algunos de los motivos prohibidos en el párrafo 2 del artículo 2 del Pacto; y
- Adopte las medidas necesarias para que el monto de las prestaciones de la asistencia social permita a todas las personas y familias sufragar el costo real de la vida, entre otras cosas mediante el establecimiento de un sistema de indexación eficaz y transparente; y
- Adopte las medidas necesarias para crear el sistema de seguridad social establecido por la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social.
Para terminar, es importante que las personas conozcan las recomendaciones que otorgan los organismos de protección internacional, pero aún más que la sociedad civil haga seguimiento para garantizar que dichas recomendaciones y decisiones de los mecanismos y órganos de derechos humanos se apliquen, a fin de aumentar el respeto, la protección y el cumplimiento de todos los derechos humanos para todos.
El objetivo de todas esas conclusiones, recomendaciones y decisiones es operar cambios positivos en la vida de los titulares de derechos, RECUÉRDALO.
http://es.scribd.com/doc/269369969/Observaciones-Finales-del-Comite
http://www.civilisac.org/derechos-humanos/como-hacer-seguimiento-a-recomendaciones-sobre-ddhh-de
Juderkis Aguilar / Ejecutora del Programa de Exigibilidad en DESC
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